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Momento en que se puede acreditar el IVA
Autor | José Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 178 |
AGRAVO DE INSTRUMENTO. servidor público. custas processuais. isenção.
AS PESSOAS JURÍDICAS DE DIREITO PÚBLICO SÃO ISENTAS DO PAGAMENTO DE CUSTAS, DESPESAS JUDICIAIS E EMOLUMENTOS NO ÂMBITO DA JUSTIÇA ESTADUAL DE PRIMEIRO E SEGUNDO GRAUS, À LUZ DA NOVA REDAÇÃO DO ARTIGO 11 DO REGIMENTO DE CUSTAS (LEI Nº8.121/85), DADA PELA LEI Nº 13.471/10.
AGRAVO DE INSTRUMENTO PROVIDO POR DECISÃO MONOCRÁTICA.
|Agravo de Instrumento |TERCEIRA CÂMARA ESPECIAL CÍVEL
|Nº 70037003555 |COMARCA DE SANTA MARIA
|ESTADO DO RIO GRANDE DO SUL |AGRAVANTE
|SUNEI MARLI DA SILVEIRA OLIVEIRA.|AGRAVADO
| |
DECISÃO MONOCRÁTICA
Vistos.
Trata-se de agravo de instrumento interposto pelo ESTADO DO RIO GRANDE DO SUL contra a decisão interlocutória que, nos autos da execução promovida por SUNEI MARLI DA SILVEIRA OLIVEIRA, deixou de conceder-lhe isenção integral ao pagamento de custas processuais nos seguintes termos:
À Contadoria para apurar despesas pendentes, nos termos dos Ofícios-Circulares 627/09-CGJ e 48/10-CGJ, salientando que as custas e a taxa judicial também não estão sendo cobradas. São calculadas somente despesas referentes a valores devidos a terceiros, que já foram adiantados pelo TJ e que deverão ser ressarcidos pelo sucumbente. Intime-se o réu para o pagamento das despesas apuradas pela Contadoria. Não sendo pagas as despesas pendentes, proceda-se conforme determinações do TJ com posterior baixa e arquivamento, assim também procedendo se satisfeitos eventuais débitos apurados.
Em suas razões, a parte recorrente se insurgiu contra a condenação ao pagamento de custas processuais, alegando ser isento do seu pagamento.
É o breve relatório.
Presentes os requisitos de admissibilidade, dou parcial provimento ao recurso na forma do artigo 557, parágrafo 1º - A, do Código de Processo Civil.
Pontualmente sobre a decisão monocrática, assim ponderam Luiz Guilherme Marinoni e Daniel Mitidiero:
“Pode o relator julgar monocraticamente qualquer recurso a partir do art. 557, CPC, podendo inclusive invocá-lo para decidir o reexame necessário (...). Trata-se de expediente que visa a compatibilizar as decisões judiciais e racionalizar a atividade judiciária. A Constituição não determina o juiz natural recursal. O Código de Processo Civil, no entanto, define...
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