Revista Letras Jurídicas

Editorial:
Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana
Fecha publicación:
2008-01-01
ISBN:
1665-1529

Últimos documentos

  • Caso trabajadores de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil: Esclavitud en el siglo XXI
  • La generalización de comunidades indígenas: entre la limitación y la simulación en la Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres, para el Estado de Veracruz 2016
  • Sociedad civil y conflictos internacionales: un modelo de mediación para la protección de los derechos humanos

    El propósito de este artículo es analizar el origen y características de los conflictos internacionales, así como la capacidad y desempeño de la sociedad civil organizada en su nuevo papel como mediadora en casos de prevención, gestión y solución de conflictos internacionales, que puedan afectar los derechos humanos. Palabras clave: Conflictos internacionales, derechos humanos, sociedad civil, mediación, cultura de paz, "noviolencia”.

  • La restauración penal: Hacia la justicia alternativa en México

    En este texto se insiste en la necesidad de comprender los alcances del paradigma restaurativo de justicia en oposición al retributivo que busca, sobre todo, el castigo. Porque consideramos que la restauración es un camino ideal para lograr convivencias armoniosas, responsables y suficientes como modos de resolver conflictos que, en vía jurisdiccional, sólo se agravan, pero también como una forma de prevención de la violencia en la vida social. Se afirma que este camino, en México, aún está inacabado. Palabras clave: Justicia alternativa, justicia restaurativa, retribución, mediación.

  • Regulación de organismos genéticamente modificados en México y el principio non bis in ídem

    En este artículo se realiza una exposición de una parte de la legislación nacional que regula el manejo de organismos genéticamente modificados (ogm), para poner en evidencia la posible violación al principio non bis in idem, contenido en el artículo 23 de la Constitución Federal de México y que se traduce como el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Cada legislación analizada contiene supuestos que, si bien parecerían diferentes entre ellos, la realidad es que una misma conducta podría actualizar cualquiera, de ahí el peligro de la doble incriminación. El método que se utilizó en la investigación es de derecho comparado, para lo cual se seleccionaron las variables que se consideraron pertinentes (conducta, sanción administrativa y sanción privativa de libertad). Se hizo una interpretación exegética para, posteriormente, establecer las relaciones entre variables y llegar a la conclusión de la posible vulneración del principio mencionado. Palabras clave: Organismos genéticamente modificados. Doble incriminación. Legislación mexicana.

  • El feminicidio ¿Un crimen de odio?

    Nos hemos ocupado en este artículo de un problema que afecta a miles de mujeres, que desafortunadamente han sido víctimas de lo que suele llamarse como feminicidio y que nosotros catalogamos como crímenes de odio. Si bien es cierto, no existe el tipo penal como tal en el catálogo de delitos de cualquier Código Penal de la República Mexicana, sí estamos ciertas a entender por qué se les puede llamar así. Son crímenes generalmente cometidos por hombres en contra de mujeres, que pueden ser sus esposas, concubinas o novias y son ellas las que son victimizadas. Que a través de la ira su agresor logra arrebatarles la vida o en su caso provoca lesiones graves y el menoscabo de su autoestima, causando temor y miedo hacia su agresor, por sentirse en desventaja en fuerza, sobretodo. El feminicidio es el ejemplo más socorrido en este tipo de crímenes. Palabras clave: mujer, víctima, violencia Feminicidio.

  • Cannabis, Salud Pública y Derechos Humanos

    De acuerdo a la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la Organización de las Naciones Unidas, se puede considerar que el régimen internacional de control de drogas trata de un sistema rígido e inamovible en cuanto a sus postulados y principios prohibicionistas. Sin embargo, contra lo que se pensara, la evolución normativa de este Tratado ha resultado que muchos países transitaran, motu proprio, de un absoluto prohibicionismo, a una descriminalización casi total en lo relacionado a la posesión de algunas sustancias psicoactivas, como es el caso de la Cannabis. Esta evolución en la ponderación e interpretación de los contenidos de los Tratados se enfoca a la protección de la salud pública y al respeto de ciertas costumbres, de aquellos colectivos que incorporan el uso de estas plantas en sus prácticas culturales. Este enfoque sanitarista considera la prevención y rehabilitación de los consumidores, es decir, incorpora en sus elementos el derecho a la salud como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, la legalización del consumo de Cannabis con fines no médicos en algunos países es un problema para la aplicación universal de los Tratados internacionales de fiscalización de drogas, y un problema para aquellos Estados partes de estos Tratados que han procedido a su legalización o están en vías de hacerlo, como es el caso de México. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JIFE, reitera que los Tratados limitan el uso de sustancias sometidas a fiscalización, incluido el Cannabis, exclusivamente a fines médicos y científicos y considera que todo país suscriptor de las convenciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas que pretenda legalizar, en forma absoluta, cualquier tipo de drogas, se encontrará frente a una posible violación a una norma de Derecho Internacional. En este trabajo se revisan algunos aspectos de esta antinomia entre libertad y necesidad, en torno a los itinerarios de la descriminalización de la Cannabis en algunas regiones. Palabras clave: fiscalización internacional de drogas. Derechos y Libertades de la Persona. Tratados internacionales. Legalización, descriminalización y despenalización.

  • Análisis de la Jurisprudencia derivada del expediente 293/2011

    El estudio describe los puntos de contradicción en el asunto 293/2011 y las respuestas ofrecidas para su superación por Arturo Zaldívar, ministro ponente. Una vez planteado el contexto dentro del cual se llevó a cabo el debate judicial, se argumenta desde el derecho internacional de los derechos humanos sobre la inconsistencia entre los dos criterios asumidos por el pleno de la SCJN y el carácter regresivo de la tesis que determina que siempre que la Constitución establezca de forma expresa una limitación se atenderá a ésta frente a normas de derechos humanos de fuente internacional. Palabras clave: derechos humanos; derecho internacional de los derechos humanos; principio de no regresividad.

  • Avances en la regulación jurídica de las técnicas de reproducción humana asistida

    Con el progreso y auge de las ciencias biomédicas, el derecho debe comprometerse a regularlo, como es el caso que se trata en el presente texto; las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), requieren un apartado en la legislación civil, penal y de salud o en dado caso optar por una legislación especial que regule todo lo implicado con las TRHA. La utilización de estas técnicas tiene como fin último la creación de una familia, lo que sigue siendo el pilar fundamental de toda sociedad, por ello se le debe dar la importancia que esto implica. Y con la aportación de la bioética se debe establecer, los límites acordes con lo que se considera correcto y que no afectará en determinado momento a las generaciones futuras. Palabras claves: Familia, Técnicas de reproducción humana asistida, legislación, regulación, derecho comprado, bioética.

  • Tutela jurisdiccional de grupos vulnerables: Los adultos mayores en México

    Hoy en día los adultos mayores tienen una importancia especial, ya que son un reflejo de un fenómeno global: el envejecimiento poblacional, se trata de un grupo vulnerable que demanda una protección especial por parte del Estado, no solamente de sus Derechos Humanos, sino una protección jurisdiccional cuando ellos son parte en un proceso ante el Poder Judicial. A nivel internacional, esta protección se encuentra dispuesta en las Reglas de Brasilia y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sin embargo, en México la primera no es acatada por el Poder Judicial, al no tener las características de un tratado internacional y la segunda no ha sido suscrita por el Estado mexicano. Palabras clave: grupos vulnerables, adultos mayores, protección jurisdiccional, el Poder Judicial.

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