No. 538, April 2009
Índice
- Personas físicas. Declaración anual 2008 de ISR y de IETU -Instructivo detallado, renglón por renglón, del formato 13-
- Nueva versión del aviso de compensación por Internet
- ¿Se anulará en la práctica el juicio de amparo contra leyes fiscales? Iniciativa presentada en la Cámara de diputados
- ¿Causa IVA la enajenación de bienes que no se encuentran en territorio nacional al momento de su venta?
- ¿Es deducible para el IETU el impuesto cedular que se paga en las entidades federativas?
- ¿Los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales digitales pueden expedir otro tipo de comprobantes?
- ¿Qué lugar deben considerar como domicilio fiscal las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles?
- Las exenciones fiscales en relación con el principio de generalidad tributaria. Tesis de la Primera Sala de la SCJN
- Indicadores
- Personas morales. Abril de 2009
- Personas físicas. Abril de 2009
- Conozca el funcionamiento del programa de apoyo a las empresas "México Emprende" (Primera parte)
- Rechazo del trato arancelario preferencial previsto en el TLCAN, cuando no se requisiten los cuestionarios para verificar el origen de las mercancías
- México elimina aranceles preferenciales a ciertas mercancías provenientes de EU, previstos en el TLCAN
- Se da a conocer la Cuarta Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009
- Comentarios al documento "Hacia una reforma laboral para la productividad y previsión social", presentado por la STPS (Segunda parte)
- Iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, pendientes de estudio en las Cámaras de diputados y senadores
- Abril, mes para presentar el aviso para dictaminar las obligaciones patronales ante el IMSS. Conozca las disposiciones aplicables
- El IMSS publica los costos unitarios de atención médica aplicables durante 2009
- Se emite cuarta prórroga para presentar el dictamen para efectos del Infonavit
- Abril de 2009
- Deducción de créditos incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro. ¡Cuidado con las imprecisiones y contradicciones contenidas en la Ley del ISR!