Adición de la fracción XII al artículo 20 de la Ley del ISR (aumentos de capital): ¿contradicción normativa?

Práctica FiscalNúm. 500, Marzo 2008

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Resumen


Antecedentes de la adición - Exposición de Motivos del Ejecutivo Federal - 5. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo - Dictamen de la Cámara de diputados - 5. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo - 7. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo - Dictamen de la Cámara de senadores - 6. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo - Contradicción normativa en materia de aumentos de capital - Análisis de la contradicción normativa

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Extracto


Adición de la fracción XII al artículo 20 de la Ley del ISR (aumentos de capital): ¿contradicción normativa?

Socio a cargo del Departamento de Impuestos y Consultoría Fiscal del Despacho Enríquez, González, Aguirre y Ochoa, SC

Antecedentes de la adición

El pasado 1o. de enero entró en vigor la adición de la fracción XII al artículo 20 de la Ley del ISR, en la cual se establece que se considerarán como ingresos acumula-bles, entre otros, los aumentos de capital, cuando no se informe a la autoridad fiscal de dicho acto jurídico.

La adición referida es la siguiente:

Artículo 20...............................

XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

En relación con la fracción anterior, también se incorporó, como adición, el artículo 86-A a la Ley del ISR, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

La adición d...

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