La voluntad anticipada

Epikeia. Revista de Derecho y PolíticaNúm. 12, Diciembre 2009Sumario

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Abogados Civil

Resumen


Prefacio. I. Ley de voluntad anticipada para el distrito federal. 1. Disposiciones preliminares. 2. Requisitos del Documento de Voluntad Anticipada. 3. Nulidad y revocación de la voluntad anticipada. 4. Objeción de Conciencia. 5. Organismos involucrados. 6. El papel de los notarios del D. F. 7. Seguros. 8. Modificaciones a otras leyes, por efecto de la LVADF. 9. Cláusulas que debe contener un Documento de Voluntad Anticipada. 10. Tutela Cautelar. 11.-Territorialidad. 12. Documento de Voluntad Anticipada (Living Will) en la Unión Americana. II. Conclusión. III. Bibliografía.

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Extracto


La voluntad anticipada

Prefacio

El 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (LVADF). El 4 de abril se publicó en la misma Gaceta Oficial el Reglamento de dicha Ley. (RLVADF)

El proceso legislativo que dio origen a la promulgación de esta legislación tiene su origen en tres iniciativas de diversos grupos parlamentarios que fueron sometidas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el siguiente orden:

I. Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal, el Código Penal y el Código Civil, ambos para el Distrito Federal (presentada el 23 de noviembre de 2006).

II. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal y el Código Civil, ambos del Distrito Federal (presentada el 6 de marzo de 2007).

III. Iniciativa con proyecto de Decreto de Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito

Federal, y a la Ley de Salud para el Distrito Federal (presentada el 19 de junio de 2007).

Nuestro propósito es aportar elementos para la reflexión, análisis y crítica, sobre el contenido y alcances de la Ley de Voluntad Anticipada, concluyendo con algunas proposiciones que, desde nuestro punto de vista, podrían contribuir para el mejor cumplimiento de su objeto consistente, en términos de su artículo 1°, en "establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural".

I. Ley de voluntad anticipada para el distrito federal

1. Disposiciones preliminares

Siendo una1 ley de orden público e interés social (art. 1°), es aplicable a la voluntad anticipada de las personas en materia de "ortotanasia", y no permite ni faculta bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida (art. 2)2

El tercer artículo de la LVADF contiene un glosario, entre los que destacan los siguientes términos:

a) Documento de Voluntad Anticipada: consiste en el documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta en forma libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica. (fr. V)

b) Enfermo en etapa terminal: es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa

b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento especifico; y/o

c) Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes (fr. VI)

c) Obstinación terapéutica: utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal. (fr. XII)

d) Ortotanasia: significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso la sedación controlada3. (fr. XIII)

A este respecto, el legislador local fue ponderado al procurar que se evite la asociación conceptual entre "ortotanasia" y "eutanasia". 4. Ahora bien, consideramos que la frontera entre "ortotanasia" y "eutanasia pasiva" es bastante porosa, o acaso nula5. En particular, sobre esta noción -que no existe en el

Diccionario-, el Dr. Arnoldo Kraus considera que: "...el término ortotanasia casi no se utiliza en el lenguaje médico por ser poco claro... Basta decir que nunca he escuchado a médico alguno utilizar la palabra ortotanasia"6.

Por su parte, el Dr. Diego Valadés acota, con aciert...

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