Pensión por viudez. El pago de las pensiones vencidas y sus incrementos prescribe en un año a partir de la fecha de la presentación de la solicitud para su otorgamiento. Tesis de Tribunales Colegiados

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Los trabajadores inscritos ante el IMSS podrán gozar de las prestaciones en dinero y en especie estipuladas en la LSS por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio, es decir, las relativas a los seguros siguientes:

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Asimismo, la LSS dispone prestaciones para los beneficiarios de los asegurados y pensionados conforme al artículo 84 de la LSS cuando se produzca la muerte, de modo que cuando el asegurado fallezca el o sus beneficiarios podrán seguir teniendo derecho a las prestaciones en especie y además podrán gozar de una cuantía mensual (pensión) para sufragar sus gastos indispensables.

Un ejemplo es la pensión por viudez, la cual se entregará a la beneficiaria del trabajador fallecido al momento de la muerte del asegurado.

No obstante lo anterior, para que la beneficiaria pueda recibir la pensión por viudez correspondiente, deberá solicitar su pago ante el IMSS, quien una vez que verifique que el beneficiario cumple los requisitos legales para el otorgamiento de la misma proporcionará a la viuda el pago de la misma.

Sin embargo, en muchas ocasiones las beneficiarias por muerte de los asegurados por desconocimiento solicitan al instituto el otorgamiento de la pensión por viudez tiempo después de haber ocurrido el fallecimiento del trabajador, incluso años.

En estos casos, el IMSS estará obligado a proporcionar las pensiones por viudez a las beneficiarias cuando los asegurados hayan cubierto los requisitos previstos en los artículos 64, fracción II , y 127, fracción I , de la LSS, pues conforme al artículo 301 de la LSS, el otorgamiento de una pensión ayuda asistencial o asignación familiar es inextinguible cuando el asegurado cumpla los requisitos para gozar de la misma.

Ahora bien, algunas beneficiarias de la pensión por viudez que la han solicitado varios años después del fallecimiento del asegurado, han solicitado al instituto el pago de las mensualidades vencidas y sus incrementos, desde la fecha de la muerte del asegurado hasta el otorgamiento de la misma; sin embargo, el IMSS se ha limitado a otorgar el pago sólo de las mensualidades

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vencidas hasta un año anterior a la fecha de solicitud, por lo que varias beneficiarias de las pensiones por viudez se han inconformado ante los tribunales.

Al respecto, el pasado mes de octubre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito fijó su postura mediante la tesis aislada I.6o.T.61 L (10a.), en la que indica que el...

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