Pensión por viudez a las esposas de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Condicionar su otorgamiento a que haya transcurrido un año desde el matrimonio, viola la CPEUM. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 130, primer párrafo, de la LSS establece que tendrán derecho a la pensión por viudez las personas siguientes:

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Conforme al artículo mencionado, la esposa del trabajador asegurado tendrá derecho a la pensión por viudez; sin embargo, la LSS precisa en su artículo 132, los supuestos en los que las esposas no tendrán derecho a la pensión por viudez. Dichos supuestos son los siguientes:

1. Cuando la muerte del asegurado ocurra antes de cumplir seis meses de matrimonio (artículo 132, fracción I, de la LSS).

2. Cuando hubiera contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace (artículo 132, fracción II, de la LSS).

3. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio (artículo 132, fracción III, de la LSS).

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No obstante, según el último párrafo del artículo 132 de la LSS, si la viuda comprueba haber tenido hijos con el asegurado no aplicarán las limitaciones antes mencionadas.

En el caso específico del artículo 132, fracción III, de la LSS (punto 3 anterior), el otorgamiento de la pensión de viudez cuando el asegurado previo a la muerte gozaba de una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, estará condicionada a que haya transcurrido por lo menos un año de haber ocurrido el enlace matrimonial.

Esta situación ha generado molestia en las viudas de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada a las que se les ha negado la pensión por viudez debido a que a la fecha de fallecimiento del asegurado su matrimonio no tenía un año de haberse celebrado, por lo que varias de ellas se han inconformado ante los tribunales, al indicar que esta condicionante viola las garantías de igualdad y seguridad social que establecen los artículos 1o. y 123 , apartado A, fracción XXIX, de la CPEUM.

Al respecto, en junio pasado, el Primer Tribunal Cole-giado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió su postura mediante la tesis aislada XVII.1o.C.T.41 L (10a.), en la que señala que el IMSS, al condicionar el otorgamiento de una pensión por viudez al cumplimiento de un año de matrimonio en el caso de pensionados por invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, transgrede los derechos...

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