La renta vitalicia testamentaria e inembargable como instrumento privado de previsión (especial atención a la constituida a favor del viudo o viuda)
Iuris Tantum › Núm. 17, Diciembre 2006 › Estudios varios
Enlazado como:
Iuris Tantum › Núm. 17, Diciembre 2006 › Estudios varios
Enlazado como:Resumen
1. La crisis de los sistemas públicos de pensiones en los estados de bienestar: la necesidad de instrumentos privados de previsión complementarios. 2. Los instrumentos privados de previsión de cuarto nivel. 3. La renta vitalicia testamentaria e inembargable como instrumento de previsión de cuarto nivel. 3.1. La conservación de la vivienda habitual como presupuesto fáctico. 3.2. Las vías constitutivas. 3.3. La pensión vidual inconmutable. 3.4. El pago facultativo en renta vitalicia inembargable de la legítima vidual.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La renta vitalicia testamentaria e inembargable como instrumento privado de previsión (especial atención a la constituida a favor del viudo o viuda)
Este estudio se enmarca en los trabajos del Grupo de Investigación, "El Derecho Civil del Siglo XXI", SEJ-448
1. La crisis de los sistemas públicos de pensiones en los estados de bienestar: la necesidad de instrumentos privados de previsión complementarios No hay Estado de bienestar sin un sistema público de pensiones. Otra cosa es que todos los sistemas deban parecerse entre sí como gotas de agua.1 Mota López distingue hasta tres variantes o regímenes de Estado de bienestar en función de su sistema puro de pensiones:2- Socialdemócrata universal: basado en el principio de ciudadanía social, concede prestaciones asistenciales a todos los ciudadanos, con el fin de garantizar un nivel de bienestar medio a la sociedad.3- Corporativista o continental: El ciudadano accede al sistema de protección social en la medida de su historial contributivo.4- Liberal: Amparado en el principio de mercado, el Estado confía en la capacidad asistencial de los instrumentos de previsión privados, concediendo subsidiariamente prestaciones sociales de baja cuantía con el fin de incentivar la contratación de aquéllos.5 Aunque fueron estancos y distintos en origen, la terca realidad de los hechos los está abocando a su mezcla y a una cierta uniformidad estructural. La denominada "tasa de dependencia" (proporción entre los beneficiarios de las pensiones y la población activa) disminuye exponencialmente en los Estados de la Unión Europea, América del norte y Japón, debido al drástico descenso del número de nacimientos y al incremento en la esperanza de vida de sus ciudadanos.6 En la actualidad, cada jubilado de los países occidentales percibe su pensión gracias a las cotizaciones de cuatro trabajadores. Esta ratio se reducirá a la mitad para el 20 5 07. La pesadilla para las arcas públicas no termina ahí. Además de la población jubilada, aumenta el número de personas discapacitadas, desamparadas o enfermas de gravedad (no necesariamente ancianas), 8 que también perciben una prestación periódica con fines asistenciales.9 Y a la vez que crecen los beneficiarios, asciende un peldaño el indicador de sus niveles de vida, combinado de forma explosiva con el incremento constante de la inflación, impuestos, y la desincentivación del ahorro a favor del consumo y endeudamiento voraz. Es resumen, cada vez son más los pensionistas y mayores aún sus exigencias económicas.10 Esta presión presupuestaria, acorde con la demográfica, ha empujado a los Estados occidentales a la adopción de modelos mixtos, combinando los principios de equidad y suficiencia: aquéllos sistemas públicos que garantizaban una pensión de baja o mediana cuantía, tienden a complementarla con pensiones contributivas, y a la inversa.11 El incremento regresivo de la contratación femenina y la llegada masiva de inmigrantes a los Estados "primermundistas" ha maquillado la disfunción del sistema en los últimos años. Aún así, tampoco salen las cuentas. Ni a los Estados ni a los ciudadanos. De modo que para el bien de ambos, los gobiernos han añadido los instrumentos privados de previsión en un tercer nivel de protección dentro del sistema de pensiones, dotándolos de normativa propia e incentivos fiscales. Producto de esta evolución, la mayoría de los Estados occidentales estructuran hoy sus sistemas de pensiones en tres niveles, en mayor o menor medida complementarios entre sí: - Primer nivel: Los trabajadores en activo financian obligatoriamente con sus cotizaciones las pensiones públicas de las clases pasivas (modelo de reparto), garantizadas y gestionadas por el Estado. - Segundo nivel: Las pensiones se vinculan a reservas contables o fondos de inversión relacionados con un empleo concreto o con una determinada profesión (modelo asociado). El Estado ni gestiona ni garantiza el pago de estas pensiones. Las aportaciones se realizan conjuntamente por la empresa y el trabajador, y tanto los ingresos como los cobros suelen depender de los beneficios que produzcan estos activos. - Tercer nivel: Las pensiones funcionan como complementos de las provenientes de los niveles anteriores. Ni son universales ni están vinculadas a empleo o profesión alguna. Se acuerdan individualmente mediante un contrato entre el beneficiario y la entidad proveedora del producto (bancaria o aseguradora por lo corriente), encargada de la gestión y del pago de la pensión. A los conocidos seguros de vida y planes de pensiones, habría que añadir en este nivel los seguros en caso de una enfermedad física o psíquica de extraord...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios