La renta vitalicia testamentaria e inembargable como instrumento privado de previsión (especial atención a la constituida a favor del viudo o viuda)

AutorAntonio Manuel Rodríguez Ramos
CargoProf. Derecho Civil Universidad de Córdoba, España.
Páginas203-228

Este estudio se enmarca en los trabajos del Grupo de Investigación, "El Derecho Civil del Siglo XXI", SEJ-448

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1. La crisis de los sistemas públicos de pensiones en los estados de bienestar: la necesidad de instrumentos privados de previsión complementarios

No hay Estado de bienestar sin un sistema público de pensiones. Otra cosa es que todos los sistemas deban parecerse entre sí como gotas de agua.1 Mota López distingue hasta tres variantes o regímenes de Estado de bienestar en función de su sistema puro de pensiones:2

- Socialdemócrata universal: basado en el principio de ciudadanía social, concede prestaciones asistenciales a todos los ciudadanos, con el fin de garantizar un nivel de bienestar medio a la sociedad.3

- Corporativista o continental: El ciudadano accede al sistema de protección social en la medida de su historial contributivo.4

- Liberal: Amparado en el principio de mercado, el Estado confía en la capacidad asistencial de los instrumentos de previsión privados, concediendo subsidiariamente prestaciones sociales de baja cuantía con el fin de incentivar la contratación de aquéllos.5

Aunque fueron estancos y distintos en origen, la terca realidad de los hechos los está abocando a su mezcla y a una cierta uniformidad estructural. La denominada "tasa de dependencia" (proporción entre los beneficiarios de las pensiones y la población activa) disminuye exponencialmente en los Estados de la Unión Europea, América del norte y Japón, debido al drástico descenso del número de nacimientos y al incremento en la esperanza de vida de sus ciudadanos.6 En la actualidad, cada jubilado de los países occidentales percibe Page 205 su pensión gracias a las cotizaciones de cuatro trabajadores. Esta ratio se reducirá a la mitad para el 20 5 07.

La pesadilla para las arcas públicas no termina ahí. Además de la población jubilada, aumenta el número de personas discapacitadas, desamparadas o enfermas de gravedad (no necesariamente ancianas), 8 que también perciben una prestación periódica con fines asistenciales.9 Y a la vez que crecen los beneficiarios, asciende un peldaño el indicador de sus niveles de vida, combinado de forma explosiva con el incremento constante de la inflación, impuestos, y la desincentivación del ahorro a favor del consumo y endeudamiento voraz. Es resumen, cada vez son más los pensionistas y mayores aún sus exigencias económicas.10

Esta presión presupuestaria, acorde con la demográfica, ha empujado a los Estados occidentales a la adopción de modelos mixtos, combinando los principios de equidad y suficiencia: aquéllos sistemas públicos que garantizaban una pensión de baja o mediana cuantía, tienden a complementarla con pensiones contributivas, y a la inversa.11 El incremento regresivo de la contratación femenina y la llegada masiva de inmigrantes a los Estados "primermundistas" Page 206 ha maquillado la disfunción del sistema en los últimos años. Aún así, tampoco salen las cuentas. Ni a los Estados ni a los ciudadanos. De modo que para el bien de ambos, los gobiernos han añadido los instrumentos privados de previsión en un tercer nivel de protección dentro del sistema de pensiones, dotándolos de normativa propia e incentivos fiscales.

Producto de esta evolución, la mayoría de los Estados occidentales estructuran hoy sus sistemas de pensiones en tres niveles, en mayor o menor medida complementarios entre sí:

- Primer nivel: Los trabajadores en activo financian obligatoriamente con sus cotizaciones las pensiones públicas de las clases pasivas (modelo de reparto), garantizadas y gestionadas por el Estado.

- Segundo nivel: Las pensiones se vinculan a reservas contables o fondos de inversión relacionados con un empleo concreto o con una determinada profesión (modelo asociado). El Estado ni gestiona ni garantiza el pago de estas pensiones. Las aportaciones se realizan conjuntamente por la empresa y el trabajador, y tanto los ingresos como los cobros suelen depender de los beneficios que produzcan estos activos.

- Tercer nivel: Las pensiones funcionan como complementos de las provenientes de los niveles anteriores. Ni son universales ni están vinculadas a empleo o profesión alguna. Se acuerdan individualmente mediante un contrato entre el beneficiario y la entidad proveedora del producto (bancaria o aseguradora por lo corriente), encargada de la gestión y del pago de la pensión. A los conocidos seguros de vida y planes de pensiones, habría que añadir en este nivel los seguros en caso de una enfermedad física o psíquica de extraordinaria gravedad (Dead disease), o los denominados seguros de asistencia o por cuidados durante largo tiempo (Long term care)}2

A pesar de estos esfuerzos, los Estados occidentales atraviesan hoy por un periodo involucionista debido al peso insoportable del déficit público, y la distancia operativa en el tiempo de las soluciones complementarias. La mayoría de ellos viene afrontando esta crisis con soluciones de urgencia que sólo perjudican a los ciudadanos, bien reduciendo o congelando las prestaciones, bien denegando o restringiendo su derecho al cobro. No son las únicas medidas, por supuesto. A Page 2078 largo plazo, el clásico modelo de reparto ha comenzado a modularse en varios países de nuestro entorno con los principios de caja única y capitalización. A corto y medio plazo, los sistemas se han implementado con medidas de política fiscal para fomentar las pensiones de segundo y tercer nivel.

El sistema español de pensiones obedece a un proceso contradictorio, a veces esquizofrénico,13 con reformas que responden a la idea de pensión como derecho social, sin reconocer por completo los principios de ciudadanía y suficiencia.14 El resultado confirma las previsiones ya apuntadas: se ha consentido una considerable (y a veces injusta) diferencia de cuantía entre las pensiones contributivas y no contributivas, acentuada especialmente entre hombre y mujer (a pesar del constante esfuerzo de revalorización de las más débiles, establecimiento de pensiones mínimas y complementos); no ha extendido el derecho a una pensión a todos los ciudadanos; y tampoco se asegura un nivel digno de bienestar a quienes de verdad lo necesitan.

Todo lo dicho empuja a la búsqueda inmediata de soluciones, más allá de la esfera pública, que corrija la polarización en las cuantías de las pensiones, y esta asistencialización cuasiuniversal de tan baja intensidad protectora. A estos mecanismos jurídicos de previsión, provisión y naturaleza privada (de protección genérica y específica), los ubicaremos en un cuarto nivel, subsidiario y complementario de los otros tres ya citados.

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2. Los instrumentos privados de previsión de cuarto nivel

Los hay de dos tipos: de protección genérica y de protección específica.15

- Instrumentos privados de previsión de protección genérica: Son aquellos negocios patrimoniales de Derecho privado que, sin estar especialmente diseñados para ello, pueden ser utilizados por los particulares para la protección de personas ancianas,16 discapacitadas, necesitadas17 o enfermas18 (por ejemplo, ahorros con carácter previsor, rentas provenientes de propiedades inmobiliarias, donaciones con cláusula de reversión, usufructos, derechos de uso y habitación,19 disposiciones con reserva de la facultad de disponer, gestión Page 209 de negocios ajenos sin mandato,20 censos reservativos, encargo al cónyuge de la distribución de la herencia21 o sustituciones fideicomisarias).22

- Instrumentos privados de previsión de protección específica: pertenecen a este grupo los negocios patrimoniales de esencia asistencial, en ocasiones pensados para la protección de este género de personas, pero que escapan a los tentáculos de lo público y al giro comercial de las empresas de previsión (como las situaciones convivenciales de ayuda mutua,23 el contrato de alimentos, los patrimonios protegidos a favor de las personas discapacitadas, o las compras con pacto de supervivencia).24

Muchas de estas previsiones negociales coinciden con las de segundo y tercer nivel en la fisonomía jurídica de la prestación periódica; en que la iniciativa de la previsión corre de cuenta del futuro beneficiario; y en que las resultas de la provisión suelen diferirse en el tiempo. son tantas las similitudes que no entiendo cómo aún se siguen obviando en las directrices políticas de nuestro sistema de pensiones. En otras, sin embargo, la protección no consiste en una renta periódica (ni siquiera en una prestación de dar), la previsión no proviene directamente del beneficiario, o la provisión revierte sus efectos de inmediato.

A nosotros nos interesan los negocios civiles que se traducen en el pago de una prestación periódica, y en particular, de renta vitalicia. sin duda, todas Page 210 las rentas vitalicias pueden integrarse en los sistemas de cuarto nivel, sean onerosas o gratuitas, inter vivos o mortis causa, hayan sido o no declaradas inembargables. Bastaría con una afectación expresa o tácita a estos fines asistenciales. Las onerosas cumplen con los requisitos del fenotipo de la prestación y la previsión propia, dado que suele ser el constituyente quien contrata la renta vitalicia en beneficio propio (art. 1802 CC). No obstante, la finalidad asistencial no forma parte de su esencia (aunque suele ser el motivo motor de la atribución), y eso explica que pueda terminar embargada en su totalidad si fuese necesario. La renta vitalicia gratuita, casi por...

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