Puntos de vista sobre la ley de protección de datos personales del Estado de Chihuahua frente al derecho penal

AutorEduardo López Betancourt
CargoMaestro e Investigador de Derecho Penal y Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas141-149

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Estimados y gratos amigos, quiero ante todo agradecer en mucho al Lic. Enrique Medina Reyes, Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, a quien le guardo un cariño histórico, como es a la Lic. Norma lvonne Ordóñez García; es evidente que a través de ellos dos agradezco a todos su presencia, sobre un tema que deseo ubicar en el ámbito de la discusión y el análisis de lo que constituyen dos bienes jurídicamente protegidos; por un lado, el derecho a estar informado, y por otro la confidencialidad.

Nuestra misma Carta Magna, entra en un problema terrible, con dos, insisto, bienes jurídicamente protegidos.

Por un lado, el artículo 6° de nuestra Constitución, textualmente precisa en su segundo párrafo:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y aún de difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Nótese, no sólo estoy ante el derecho, que sin duda ejerzo en forma unilateral y absoluta, de estar informado, y aún de difundir esa información.

Nuevamente, en forma triste, nuestra Constitución Política se vuelve ley reglamentaria; resulta que al planteamiento anterior, el cual debe ser solo una expresión dogmática, proviene posteriormente una explicación y una reglamentación.

Pero no sólo ello, sino que además se han creado leyes federales y hasta locales, la rectora por supuesto es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El mismo artículo 6° de la Constitución, marca como excepción al derecho a la información "Todo lo que se refiere a la vida privada y los datos personales…" Es más, por si fuera poco, la idea del artículo 6°, la ratifica el artículo 16° de la Constitución Política, que en su segundo párrafo dice:

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"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros".

Como vemos, limita el secreto a la vida privada por razones de seguridad nacional; surge la pregunta obligada: ¿Qué es la seguridad nacional?, ¿Quién y cómo la decide?, y aún los aspectos más personales, como pueden ser preferencias sexuales ¿por seguridad nacional pueden difundirse?

Al igual que en el artículo 6°, para estar informado, así como para proteger la información personal, se han creado leyes federales y locales; la primera se denomina, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, misma que fue publicada el 5 de julio del 2010. A partir de entonces, los órganos legislativos locales han trabajado en similar sendero, es el caso de Chihuahua, una entidad a la que reconozco su compromiso y avance jurídico; es más, me siento coparticipe del mismo. Tengo de superación académica de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Chihuahua, que me dio oportunidad de contar con excelentes amigos, de quienes me siento profundamente orgulloso.

En este contorno, se aprobó en Chihuahua la Ley de Protección de Datos Personales, y al mismo tiempo, todo un proceso donde está presente de forma evidente el Instituto Chihuahuense para la...

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