Visitas de inspección en materia laboral. Entérese de las disposiciones que debe considerar durante su desarrollo

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· Nuevo Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones. Se publica en el DOF

Información de trascendencia, sección Laboral - edición 726

Introducción

Las empresas están obligadas a permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo en sus establecimientos para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo.

Así, a través de las inspecciones en materia laboral se vigila el cumplimiento de las normas de trabajo; esta facultad corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, así como a la STPS mediante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), de acuerdo con los artículos 123, fracción XXXI , de la CPEUM y 523, fracción VI , de la LFT.

Por la importancia de las visitas de inspección a los centros de trabajo, comentamos las disposiciones que se deben atender durante su desarrollo, previstas en el nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Reglamento) publicado en el DOF el pasado 17 de junio y vigente desde el 17 de septiembre.

Inspección del trabajo por parte de la autoridad laboral

El artículo 540 de la LFT señala que las funciones asignadas a la inspección federal o local del trabajo, entre otras, son las siguientes:

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En este sentido, las inspecciones laborales serán realizadas por las autoridades del trabajo que son las dependencias o unidades administrativas, federales, estatales o del Distrito Federal, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan.

Sujetos de inspección por parte de la autoridad laboral

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento, serán objeto de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación laboral todos los centros laborales, conforme a la competencia de cada una de las autoridades del trabajo y las agencias de colocación de trabajadores, en los términos de los programas de inspección.

La vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo se realizará mediante inspecciones, o bien, a través de los mecanismos alternos a la inspección.

Según el artículo 2o., fracción II, del Reglamento, centro de trabajo es todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, y de la LFT.

Tipos de inspecciones en materia laboral

Conforme al Reglamento, la autoridad laboral puede realizar en los centros de trabajo las inspecciones siguientes:

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Inspecciones de asesoría y asistencia técnica

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, las autoridades del trabajo podrán efectuar, a solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección, inspecciones de asesoría y asistencia técnica con la finalidad de fomentar

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entre trabajadores y patrones, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales.

Como resultado de estas inspecciones, la autoridad del trabajo determinará, en su caso, las acciones preventivas o correctivas que deberán instrumentar los patrones, así como los plazos para su ejecución; durante esos plazos las autoridades del trabajo y los patrones, tomando en cuenta la naturaleza de las acciones por instrumentar, podrán programar visitas de seguimiento.

Inspecciones de constatación de datos

Las autoridades del trabajo podrán llevar a cabo inspecciones de constatación de datos con el propósito de obtener información que permita mantener actualizados los padrones de centros de trabajo (artículo 20 del Reglamento).

La información que obtengan los inspectores del trabajo se hará llegar a las autoridades laborales con el propósito de que se integre en los padrones de centros de trabajo, y con base en ella se puedan programar las inspecciones que correspondan. La información será clasificada conforme a los términos...

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