Visitas domiciliarias del IMSS. Derechos y obligaciones de los patrones

PáginasC21-C27

En términos del artículo 5o. de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo; de ahí que la fracción XVIII del artículo 251 de la LSS establece que el instituto tiene la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliaras a los patrones, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que señalan la LSS y demás disposiciones aplicables.

Por su parte, los artículos 9o., segundo párrafo, y 5o.-A, fracción II, de la LSS, estipulan que a falta de norma expresa en la LSS, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones previstas en el CFF; por tanto, el desarrollo de la visita domiciliaria se regirá por lo señalado en dicho código.

Vale mencionar que el IMSS clasifica a las visitas domiciliarias de la manera siguiente:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Aun cuando el IMSS utiliza esta clasificación, la emisión de cada una de ellas se realiza con base en los lineamientos generales previstos en el CFF. Al respecto, comentaremos de manera general los derechos y las obligaciones de los patrones en el desarrollo de las visitas domiciliarias practicadas por el IMSS, entre otros aspectos.

Visita domiciliaria del IMSS

La visita domiciliaria es un acto administrativo regulado por el CFF y mediante el cual la autoridad fiscal o el IMSS comprueban si los patrones o los responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en la LSS y sus reglamentos.

Dicho acto inicia cuando el patrón, el representante legal o un tercero recibe en el domicilio fiscal del primero la orden de visita domiciliaria, misma que estará fundada y motivada en términos del artículo 16 de la CPEUM, así como en la LSS, sus reglamentos y en el CFF.

Formalidades de la orden de visita domiciliaria

Según los artículos 38 y 43 del CFF, las formalidades que debe cumplir la orden de visita domiciliaria son las siguientes:

[ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

Al momento de la entrega de la orden de visita, el personal designado deberá acreditarse como visitador del IMSS, a través de la constancia de designación de visitador, que contendrá fotografía, nombre completo del visitador, matrícula o número de credencial, oficina a la que esté adscrito y firma autógrafa del delegado o subdelegado competente.

Una vez que se haya identificado el visitador, éste solicitará que se designe a dos testigos para la entrega de la orden de visita; si no son designados o los designados no aceptan, el visitador nombrará otros, y lo hará constar en el acta parcial de inicio.

En caso de que no se encuentren presentes el patrón o su representante legal, el visitador dejará un citatorio para entregar la orden de visita.

Desarrollo de la visita domiciliaria

De acuerdo con el artículo 46 del CFF, la visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

  1. De toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos o las omisiones que se hayan conocido por los visitadores. Los hechos o las omisiones consignados por los visitadores en las actas harán prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas.

  2. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares; al efecto, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante el acta parcial.

  3. Cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones patronales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia, y entre ésta y el acta final deberán transcurrir, cuando menos, 20 días, durante los cuales el patrón podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos o las omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción del mismo, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el patrón presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.

    Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el numeral anterior, si antes del cierre del acta final el patrón no presenta los documentos, libros o registros referidos o no señala el lugar en que se encuentren, siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR