De la Visita de Verificación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas446-449

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ARTÍCULO 29

Designación de visitador y aviso a autoridades fiscales para admisión de la demanda

Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos, al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de que los anexos respectivos de la demanda, deberán quedar a disposición del Instituto, de los acreedores y de las autoridades fiscales y administrativas competentes, en el juzgado.

A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. Al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados.

ARTÍCULO 30

Objeto de la visita

Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el juez ordenará la práctica de una visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

I. Dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos; y

II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa, en los términos del artículo 37 de la misma.

Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.

ARTÍCULO 31

Requisitos del auto que ordene la práctica de la visita

Elautoenqueseordenelaprácticadelavisita,deberáexpresar además, lo siguiente:

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I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;

II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente; y

III. Los libros, registros y demás documentos del comerciante sobre los cuales versará la visita.

El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al comer-ciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

ARTÍCULO 32

Presentación del visitador en domicilio del comerciante y asignación de visitador sustituto

El visitador deberá presentarse en el domicilio del comerciante dentro...

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