Violencia Política en contra de las Mujeres, Retos y Perspectivas en Materia Legislativa

AutorLic. Silvia G. Palazuelos
CargoSocia y Directora General de MxP Abogados Consultores
Páginas46-51

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Principio de Igualdad

A casi 100 años de la promulgación de la Constitución de 1917, es preciso recordar que el texto original no incluyó el principio de igualdad entre mujeres y hombres ni el derecho de las mujeres a votar. No fue sino hasta el 17 de octubre de 1953 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof)1la reforma que reconoce el derecho político de las mujeres al ejercicio del voto, mediante reforma al artículo 34 de la Constitución, en los siguientes términos:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y Tener un modo honesto de vivir.

Por su parte, el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, se adicionó al texto constitucional hasta el año de 19742, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.

En la actualidad, el principio de igualdad y en particular, la lucha por hacer valer la igualdad sustantiva ha adquirido la dimensión que le corresponde como derecho humano fundamental y eje rector para la discusión internacional y nacional para lograr el establecimiento de cuotas, cupos, acciones afirmativas, análisis, perspectivas, protocolos, reglamentación, criterios, precedentes, tesis, jurisprudencias, resoluciones judiciales, políticas públicas y legislación especializada para el reconocimiento de derechos a favor de las mujeres y tratar de disminuir la desigualdad y discriminación histórica con respecto a los hombres. La ruta para hacer valer el principio de no sólo en el plano jurídico o formal, sino en la práctica, en la cultura, en los usos y costumbres, en los actos privados y públicos, en la instrumentación de políticas, en la toma de decisiones de la vida familiar, laboral o cotidiana y en las reglas para el acceso y ejercicio al poder, en cada país, pueblo o comunidad, tanto en la vida pública o privada, comenzó desde el siglo xix, continuó en el xx y persiste hasta nuestros días.3No es el propósito de este artículo adentrarnos a la interesante discusión y doctrina sobre los principios de igualdad jurídica y sustantiva,4 sin embargo, lo apuntamos como uno de los temas de contexto y de necesario entendimiento para comprender lo que hoy sucede como una de las modalidades de expresión de la violencia en contra de las mu-jeres, como lo es la violencia política.

Breve Recorrido de la Lucha por el Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres comenzó formalmente a nivel internacional desde el año 1947, a unos días de la emisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos5,

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en que se integró la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (onu).6La Comisión elaboró las principales Convenciones Internacionales sobre los derechos de la mujer, entre las que se encuentran:

• La Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres, en 1952.7• La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, en 1957.8• La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.9• La Cuarta Conferencia Mun-dial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995.10La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, estableció una serie de compromisos para lograr el empoderamiento de la mujer, con objetivos estratégicos y medidas para su progreso y el logro de la igualdad de género en 12 aspectos fundamentales:11• La mujer y la pobreza

• Educación y capacitación de la mujer

• La mujer y la salud

• La violencia contra la mujer

• La mujer y los conflictos armados

• La mujer y la economía

• La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones

• Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

• Los derechos humanos de la mujer

• La mujer y los medios de difusión

• La mujer y el medio ambiente

• La niña

La Reforma Político-Electoral de 2014

En México, el camino jurídico y político para alcanzar la igualdad formal en la Constitución y en las leyes secundarias para incentivar y garantizar la participación política de las mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones, en condiciones equitativas y de acceso a los cargos de elección popular, no ha sido sencillo. Cada paso, por más pequeño que sea para acceder a puestos y cargos de elección popular, de ejercicio de gobierno o actividades de la vida pública, han representado en términos reales, la pérdida de espacios tradicionalmente ocupados por los hombres. Los cambios no han sido acompañados de programas efectivos, de usos y costumbres, de la cultura, de paradigmas, de roles tradicionales, de políticas transversales, horizontales y, en general, en la vida cotidiana, en las instituciones públicas, en la vida privada o familiar, para hacer consistente y realidad los principios de igualdad jurídica e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que podemos afirmar que la legislación ha avanzado más rápido que la realidad.

Aliado fundamental en la lucha por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres ha sido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), quien a través de diversas interpretaciones y resoluciones, logró sentar las bases para hacer realidad el principio de igualdad en la postulación de candidaturas a cargos de elección

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popular, tanto por el principio de representación proporcional o de mayoría relativa, incluso antes de la reforma político-electoral de 2014.12

En nuestro país, su aprobación a la Constitución13y leyes...

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