La violencia en el deporte: Tratamiento en el Derecho penal español

Letras JurídicasNúm. 5, Octubre 2007

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Resumen


I. Premisa introductoria II. Síntesis sobre la normativa contra la violencia en el deporte y en espectáculos deportivos III. Violencia en grupo en espectáculos deportivos: eventual concurrencia de tipos penales (arts. 557.2, 558 y 633 CP) 1. El delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código penal 2. El delito de desórdenes públicos del artículo 558 del Código penal 3. La falta de desórdenes públicos del artículo 633 del Código penal 4. Otros posibles delitos IV. Principio non bis in idem y procedimientos penales, administrativos y disciplinarios V. Apunte sobre la responsabilidad civil VI. Bibliografia citada

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Extracto


La violencia en el deporte: Tratamiento en el Derecho penal español

I. Premisa introductoria

Para conseguir un adecuado tratamiento jurídico penal es imprescindible diferenciar entre distintos supuestos en los que se puede encontrar la víctima en el ámbito de la práctica deportiva: 1. Aquéllos en los que participa activamente en el deporte de que se trate. En este supuesto, como regla general, la asunción del riesgo por parte de la víctima, conllevará la exclusión de la responsabilidad penal del jugador que haya causado la lesión, siempre y cuando se hayan respetado las reglas del juego1. 2. Aquéllos en los que la víctima participa pasivamente a título de espectador. En este caso, el agente que haya causado la lesión del bien jurídico de que se trate deberá responder, ya sea a título de dolo o, en su caso, de imprudencia. Siendo el autor desconocido, otra posibilidad será acudir a la vía civil para demandar a la sociedad deportiva por los actos producidos en sus instalaciones, en base al criterio de la responsabilidad por riesgo2. En este segundo supuesto no es posible hablar de asunción de riesgo por parte de la víctima, salvo que se haya expuesto voluntariamente al mismo, en cuyo caso estaríamos ante una autopuesta en peligro o imputación a la víctima. 3. Cuando la víctima no participa, esto es, se trata de un tercero no espectador, la solución será la misma que en el caso anterior.

En efecto, son numerosos los hechos que con ocasión de un espectáculo deportivo pueden entrar en conflicto con el Derecho penal (agresiones entre deportistas, entre espectadores, daños causados dentro o en los alrededores del recinto deportivo, espectador que lanza una botella u otro objeto peligroso al árbitro o a un jugador, lanzamientos de bengalas o petardos con resultados lesivos, árbitro que puede ser lesionado por un jugador, también pueden sufrir lesiones los recogepelotas u otros sujetos como fotógrafos, periodistas, tenencia ilícita de armas, tráfico de drogas, participación en riña etc.).

Después de haber estudiado el papel que desempeña la asunción de los riesgos por parte de los deportistas3 , se hace necesario detenernos en el tratamiento que deben recibir los terceros espectadores por actos violentos cometidos con ocasión de un espectáculo deportivo, principalmente el fútbol.

A lo largo del siglo XX, al menos 1.500 personas, espectadores, murieron en trágicas circunstancias y más de 6.000 resultaron heridos de consideración mientras asistían a algún acontecimiento deportivo. El luctuoso suceso conocido como "tragedia de Heysel" ha marcado el punto máximo de tensión producido en Europa por violencia en el deporte: en la final de la copa de Europa, que jugaron en 1985 los equipos de la Juventus y el Liverpool en el estadio Heysel de Bruselas, murieron por aplastamiento en las gradas 39 personas y 500 fueron heridas de gravedad. En ese mismo año un incendio en el estadio inglés de Bradford provocó el pánico en las gradas, resultando muertas durante el encuentro 71 personas y otras 200 heridas. Posteriormente, en 1989 se repetía la tragedia durante un partido de fútbol entre los equipos ingleses del Liverpool y el Nottingham Forest: 94 personas murieron ap...

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