Los recargos fiscales no violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 545, Junio 2009

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Resumen


Mediante tesis de jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, entre otros aspectos, que debido a que los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas, están sujetos a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias consagrados en la CPEUM; sin embargo, para analizar la consti-tucionalidad de los recargos, tales principios no deben apreciarse como si aquéllos fueran contribuciones, pues en materia de recargos se cumplen de manera especial, ya que deben considerarse elementos esencialmente iguales a los que corresponden para la determinación de intereses o réditos. En consecuencia, los recargos no violan los principios constitucionales referidos, pues el hecho de que exista un sistema de actualización de contribuciones y otro diferente para los recargos, no evidencia la inequidad de dicho numeral, ya que con la actualización de las contribuciones no se pretende establecer un valor real en términos cifrados, sino económicos, con respecto al monto de las mismas, mientras que con los recargos se busca indemnizar al fisco por el retardo del contribuyente en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales de pago, por lo que no es verdad que se trate de una misma situación regulada con dos reglas distintas, sino más bien, de dos situaciones diferentes, regidas por normas diversas.

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Extracto


Los recargos fiscales no violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 21, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en con...

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