No se violan las garantías individuales del patrón cuando la autoridad laboral cuantifica las horas extra sin que el trabajador las demande

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De acuerdo con los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al prolongarse la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, el trabajador tiene derecho al pago de un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal, siempre que éstas se encuentren dentro de los límites referidos en el artículo 66 del mismo ordenamiento; es decir, de tres horas diarias, tres veces a la semana.

Asimismo, cuando el tiempo extraordinario exceda del límite antedicho de nueve horas a la semana, el patrón debe retribuir al trabajador ese tiempo extraordinario en un 200% más del salario correspondiente a la jornada normal.

Cuando el trabajador demanda el pago del salario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), y en él se incluyen horas de trabajo extraordinarias, pero éste sólo alega que se le pague con el salario correspondiente a la jornada normal, la autoridad laboral debe observar siempre lo señalado por la LFT.

Por ello, si la JCA al cuantificar en la resolución el importe correspondiente a las horas extra dobles y triples, no debe entenderse que se consideraron prestaciones no reclamadas por el trabajador, pues en realidad la autoridad sólo se limita a determinar la forma correcta de pago; es decir, se apega a lo establecido en el artículo 33 de la LFT, el cual prevé que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

En virtud de lo anterior, cuando la JCA condena al pago de las horas extra dobles y triples se apega a las normas laborales para el dictado del laudo, pues debe atender a la verdad y la buena fe, expresando los motivos y fundamentos legales, y presentándolos en forma precisa y concreta según expresan los artículos 841 y 842 de la LFT, y esa actuación en ningún momento vulnera las garantías individuales del patrón, más bien evita que el trabajador renuncie en forma implícita a sus derechos.

Lo analizado anteriormente lo confirma la siguiente tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito:

HORAS EXTRAS. PROCEDE SU PAGO CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR...

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