Conozca los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras publicados recientemente
Práctica Fiscal › Núm. 456, Diciembre 2006
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Práctica Fiscal › Núm. 456, Diciembre 2006
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Con motivo de las reformas al CFF publicadas en el DOF del pasado 28 de junio, se estableció la facultad de la autoridad fiscal para emitir en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras y la obligación correlativa de los contadores, abogados y en general de cualquier otro asesor en materia fiscal, de advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, cuando el criterio contenido en la opinión emitida sea diverso a los criterios que haya dado a conocer la autoridad fiscal. Al respecto, el pasado 7 de diciembre se publicó en el DOF el anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007, mediante el cual se dio a conocer la primera remesa de los criterios referidos.En el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dado a conocer en el DOF el 4 de diciembre pasado, no se incluye ninguna disposición que otorgue la facilidad de obtener las devoluciones de saldos a favor de IVA acompañando únicamente la declaratoria de contador público, tal y como se establecía en el artículo 15-A del abrogado Reglamento de la Ley del IVA. Conozca las razones de la autoridad fiscal para dejar sin efectos esa facilidad. En el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR se dispone que para que proceda la deducción de los consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, así como a través de monederos electrónicos, aun cuando estos consumos no excedan de $2,000. Tal disposición ha sido motivo de diversas controversias; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó recientemente su postura, en el sentido de que dicho lineamiento no es inconstitucional.El pasado 28 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF una reforma al Reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT); dos días después, el 30 de noviembre, se publicó en el mismo medio el Manual de organización general del SAT, con objeto de dar a conocer la estructura y las funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público. De acuerdo con una tesis de jurisprudencia emitida recientemente por la primera sala de la SCJN, al consignar en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a la ley, comete el delito de defraudación fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada, independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por parte de la empresa. El 30 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, con la finalidad de facilitar y agilizar la operación aduanera de las empresas que se establezcan y operen conforme a este régimen. Debido a la importancia del tema, se indica en qué consiste el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico y los beneficios que se otorgan en el nuevo decreto
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Extracto
Conozca los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras publicados recientemente
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de junio pasado, se modificaron, entre otros ordenamientos, los artículos 33 y 52 del código tributario y se adicionaron los artículos 91 -C y 91 -D del mismo código, conforme a lo siguiente: 1.En el artículo 33 se adicionó un inciso h a la fracción I, a fin de establecer que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. 2.Se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 52, conforme al que se establece que el contador público que dictamine para efectos fiscales deberá incluir en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, si este último incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad tributaria de acuerdo con el inciso h de la fracción I del artículo 33 del CFF. 3.Con la adición del artículo 91 -C se establece que es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que se otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal; en este sentido, de acuerdo con el numeral 91-D del CFF, dicha infracción será sancionada con una multa que irá de $20,000 a $30,000. Es de hacerse notar que estos criterios deben estar publicados en el DOF para que se tipifique la infracción. Como podrá observarse, con motivo de las reformas al CFF dadas a conocer en el DOF del 28 de junio de 2006, se estableció la facultad de la autoridad fiscal para emitir en forma periódica, mediante publicación en ese medio informativo, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras y la obligación cor...
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