La vinculación entre el control de convencionalidad y la responsabilidad internacional del estado por violación a los Derechos Humanos

AutorVictor Bazán
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Páginas309-341
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IURIS TANTUM NO. 25 2014
LA VINCULACIÓN ENTRE EL CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS
VICTOR BAZÁN*
RESUMEN
En el presente trabajo se abordarán distintos aspectos del control de convencio-
nalidad que deben desarrollar los jueces internos y demás autoridades públicas, y
    -
can en casos concretos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (y
otros instrumentos internacionales que conforman el corpus juris básico en la
materia) y a los estándares interpretativos de la Corte IDH. En particular, se ana-
lizará la utilidad de dicho control convencional interno como modo de proteger
los derechos humanos y evitar la responsabilidad internacional del Estado por
violación a éstos.27
PALABRAS CLAVE:
Control de convencionalidad, Responsabilidad internacional del Estado, Pro-
tección de los derechos fundamentales.
Recibido: 16/12/14 Aprobado: 8/04/15
* Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Posgraduado en “Giustizia costituzionale e tutela dei diritti fonda-
mentali”, Dipartimento di Giurisprudenza, Università di Pisa (Pisa, Italia); Posgraduado en “Constituciona-
lismo y Democracia”, Universidad de Castilla-La Mancha, campus Toledo (Toledo, España). Profesor Titular
(Catedrático) de las asignaturas: i) Derecho Constitucional y Derechos Humanos; ii) Derecho Procesal Con-
stitucional, y iii) Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Ca-
tólica de Cuyo (San Juan, Argentina) y Fundador y actual Director del Instituto de Derecho Constitucional,
Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma Facultad. Profesor de Posgrado, Facultad de
Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA) y en otras universidades argentinas y extranjeras. Autor, co-
ordinador y/o coautor —según corresponda— de más de cien (100) libros y autor de alrededor de doscientos
treinta (230) artículos en materias de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derechos
Humanos y Derecho Internacional publicados en Argentina y el exterior.
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ABSTRACT
In this paper different aspects of control of conventionality to be developed inter-
nally by judges and other public authorities will be addressed. Such type of con-
ventional control is to verify the adequacy of domestic legal standards that apply
  -
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interpretative standards of the Inter-American Court of Human Rights. In par-
ticular, the usefulness of the conventional internal control as a way to protect
human rights and prevent the international responsibility of the State for violation
of these will be discussed.
KEY WORDS:
Control of conventionality, International responsibility of the State , Protection
of fundamental rights.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Liminar
Para comenzar, es preciso recordar que la garantía de los derechos fundamentales

actual, como a nuestro sistema protectorio regional, éste protagonizado primor-
dialmente por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
Teniendo en consideración tan importante premisa jurídica y axiológica,
nos referiremos principalmente aquí a la estrecha relación que media entre el
“control de convencionalidad” que deben efectuar los jueces y el importante
tópico de la responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos
humanos.
 -
mas jurídicas internas que aquéllos aplican en casos concretos con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) —entre otros instrumentos inter-
nacionales que integran el cuerpo jurídico interamericano— y los criterios her-
menéuticos forjados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH).
1.2. El camino por recorrer
    -
gunos aspectos concernientes al vasto tema de la responsabilidad internacional
derivada de la conculcación de derechos básicos.
Luego enfocaremos de modo sucinto la polifacética materia de las repara-
ciones que, como derivado de la determinación de la responsabilidad internacional
 a Corte IDH.
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Seguidamente traeremos a colación ciertas premisas y cuestiones contextua-
les en torno a la creciente interrelación del derecho interno y el derecho interna-
cional de los derechos humanos.
Será entonces momento de ingresar al ámbito del control de convencionali-
       
respecto.
Posteriormente analizaremos si sólo las sentencias de la Corte IDH son úti-
 -
tivas emitidas por aquélla exudan alguna importancia en la materia.
Cerraremos el trabajo con unas sumarias observaciones conclusivas, que se
unirán a otras intercaladas en el cuerpo de esta indagación.
2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN
GENERAL Y LA SURGENTE DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS EN PARTICULAR
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responsabilidad internacional del Estado se activa a partir de la comisión de un
hecho internacionalmente ilícito.
Existe hecho estatal internacionalmente ilícito cuando un comportamiento
consistente en una acción u omisión es atribuible al Estado según el derecho in-
ternacional y constituye una violación a una obligación internacional de aquél.
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mente ilícito     
afectada por la catalogación del mismo hecho como lícito por parte del derecho
interno.1
Evidentemente y como de manera acertada se ha advertido, los hechos líci-
tos también pueden generar responsabilidad internacional. Se trata de la denomi-
nada responsabilidad objetiva, que exige la presencia del elemento daño. En ese
sentido, vale aclarar que “un comportamiento lícito que produce daño puede en-
trañar la obligación de reparar; por el contrario, un comportamiento ilícito no
siempre produce daño, aunque sí dará siempre lugar a responsabilidad
internacional”.2 —énfasis agregado—.
-
chos humanos, y particularmente al sistema interamericano, la existencia de daño
sí es un componente necesario de la reparación. Es que la Corte IDH ha sosteni-
do reiteradamente que sobre la base de lo dispuesto en el art. 63.1 de la CADH,
toda violación de una obligación internacional que haya producido daño com-
1 Cfr. art. 1 del Proyecto de Artículos sobre “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”,
adoptado el 9 de agosto de 2001 por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones
Unidas (ONU), que en cuanto a ese tema en particular desplegó su labor entre 1955 y 2001. La citada Comi-
sión fue creada el 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de la ONU (Resolución A/RES/174[II])
 
2 RODRÍGUEZ CARRIÓN, Alejandro J., Lecciones de derecho internacional público, 6ª ed., 2ª reimpres., Tecnos,
Madrid, 2009, p. 290.

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