Buzón tributario, ¿está preparado por su entrada en vigor? Principales preguntas y respuestas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

Recientemente, entró en vigor la posibilidad de que las autoridades tributarias (SAT) puedan practicar notificaciones a las personas morales, a través del buzón tributario; así, en lugar de hacerlo de manera personal y mediante el uso de actas, ahora podrán realizarlo de manera electrónica.

Damos respuesta a las principales dudas que se podrán presentar respecto al funcionamiento de este nuevo mecanismo que modificará la forma en que los particulares se relacionan con las autoridades tributarias.

Respuestas a las principales interrogantes

1. ¿Cuándo entra en vigor la posibilidad de que las autoridades efectúen notificaciones a través del buzón tributario?

R. Conforme a las disposiciones transitorias del CFF, las notificaciones a través del buzón tributario entrarán en vigor de la siguiente forma:

a) Para las personas morales, a partir del 30 de junio de 2014.

b) Para las personas físicas, a partir del 1o. de enero de 2015.

Por tanto, para el caso de las personas morales, las autoridades tributarias estarán en posibilidad de efectuar notificaciones por el buzón tributario desde el 30 de junio de 2014.

2. ¿Existe alguna regla o disposición que posponga la entrada en vigor de las notificaciones a través del buzón tributario?

R. A la fecha, las autoridades no han publicado alguna regla o disposición que posponga la entrada en vigor de las notificaciones por buzón tributario.

3. ¿Con la entrada en vigor de las notificaciones a través del buzón tributario, todas ellas deberán realizarse mediante ese medio?

R. No, según el artículo 134 del CFF, las autoridades tendrán las siguientes opciones:

a) Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos (las resoluciones o actos que señala el artículo 116 del CFF), las autoridades podrán practicar las notificaciones a través de cualquiera de los siguientes medios:

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b) En el caso de cualquier otro acto distinto del señalado en el inciso anterior, las notificaciones se podrán practicar por correo ordinario o telegrama; sin embargo, las autoridades también podrán utilizar el buzón tributario para notificar cualquier clase de acto o comunicado.

Por tanto, con la entrada en vigor del buzón tributario no desaparecen los otros medios de notificación; no obstante, por los costos económicos y las ventajas que ofrece el buzón tributario, no dudamos que en el corto y mediano plazo, ese será el principal medio de notificación y las notificaciones personales o por correo serán una excepción y sólo se practicarán cuando la norma jurídica expresamente disponga tal medio de notificación.

4. ¿Cuáles podrán ser los principales actos o resoluciones que se podrán notificar a través del buzón tributario?

R. En esencia, las autoridades hacendarias podrán hacer uso del buzón tributario para efectuar las siguientes notificaciones:

Comunicados que no producen efectos legales. Mediante el buzón las autoridades podrán dar a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, que jurídicamente no produce ningún efecto legal en la esfera jurídica de los contribuyentes.
Actos y resoluciones administrativas que si producen efectos legales. Por conducto del buzón tributario se podrán practicar las notificaciones de actos o resoluciones que producen efectos jurídicos.
A manera de ejemplo, podemos destacar los siguientes:
a) Los requerimientos de documentación e información con los cuales se inician las revisiones de gabinete o escritorio y cualquier otro acto administrativo que forma parte de esas revisiones (por ejemplo, los oficios de observación), conforme a los artículos 42 fracción II, y 48 del CFF.
b) Las revisiones electrónicas practicadas de acuerdo con los artículos 42, fracción IX, y 53-B del CFF.
c) La revisión del dictamen formulado por contador público y cualquier otro acto administrativo que forme parte de la revisión, conforme a los artículos 42, fracción IV, y 52-A del CFF.
d) Cualquier resolución que determine un crédito fiscal por contribuciones omitidas y sus accesorios, incluyendo las resoluciones que imponen multas o que causan algún agravio a los particulares.
e) Las resoluciones que niegan devoluciones o que determinan la improcedencia de una compensación.
f) Las resoluciones que recaen a los recursos de revocación.
g) Los requerimientos de pago y las diligencias de embargo, de acuerdo con el artículo 152 del CFF.

Según se observa, los principales actos o resoluciones que emiten las autoridades hacendarias podrán practicarse a través del buzón tributario.

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5. ¿Cuáles podrían ser las principales ventajas de efectuar las notificaciones a través del buzón tributario?

R. Las...

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