Vida privada, honor, intimidad y propia imagen como derecho humanos
Revista Letras Jurídicas › Núm. 8, Julio 2003
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Introducción I. El derecho a la vida privada, al honor, a la intimidad y a la propia imagen como derechos de la personalidad III. Conceptos III. Evolución histórica de la protección de los derechos de la personalidad hasta su reconocimiento como derechos humanos IV. Regulación de estos derechos en la legislación mexicana IV. Reflexión final Bibliografía
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Vida privada, honor, intimidad y propia imagen como derecho humanos
En el presente artículo la autora aborda el derecho a la vida privada, al honor, a la intimidad y a la propia imagen como derechos de la personalidad que se han convertido en derechos humanos establecidos por los tratados internacionales y cuya regulación es deseable que sea sistematizada en la Constitución federal mexicana.
Introducción Los derechos al honor, a la vida privada, a la intimidad y a la propia imagen, catalogados como derechos de la personalidad, con el transcurso del tiempo han recibido reconocimiento de su condición de derechos humanos que merecen una regulación del más alto nivel, ya que las intromisiones y perturbaciones a estos derechos, anteriormente por parte de los particulares, se han convertido en amenazas, que no tienen su origen únicamente en el poder público, en forma de almacenamiento y ficheros de datos en poder de las autoridades, sino también y en muchos casos con mayor intensidad, en la actividad de las empresas privadas. La revolución tecnológica desarrollada en las últimas décadas y sus manifestaciones en la sociedad de la información, potencian las posibles intromisiones en nuestra vida privada e intimidad, por lo que es necesario regular en nuestro país, tanto a nivel constitucional como en la legislación civil estos derechos, para proporcionarles la debida protección, acorde con la época que nos ha tocado vivir. I. El derecho a la vida privada, al honor, a la intimidad y a la propia imagen como derechos de la personalidad Los derechos a la vida privada, al honor, a la intimidad y a la propia imagen, de acuerdo a la doctrina de derecho privado se han catalogado como derechos de la personalidad,1 significando con ello que se trata de ...Ver el contenido completo de este documento
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