¿Son deducibles para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de comisión mercantil?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de maquinaria pesada. En días pasados, la empresa enajenó una maquinaria usada a un proveedor ubicado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. A efecto de concretar la venta, la compañía envió a esa ciudad a una persona que le presta a la empresa servicios de comisión mercantil desde hace varios años. Por el viaje, la compañía pagó viáticos al comisionista, el cual los comprobó con documentación que reúne requisitos fiscales a nombre de la empresa. Al respecto, leí en un boletín informativo que los viáticos sólo son deducibles para el ISR cuando el beneficiario de los mismos es trabajador del contribuyente o le preste servicios profesionales. Tengo duda si en este caso los viáticos también pueden deducirse en dicho impuesto, pues es de mi conocimiento que los servicios de comisión mercantil no se consideran servicios profesionales.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de comisión mercantil?

Respuesta

En nuestra opinión, no son deducibles para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de comisión mercantil, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior:

1. Serán deducibles para el ISR los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando...

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