Viáticos o gastos de viaje. Tratamiento fiscal en el ISR y el IETU
Práctica Fiscal › Núm. 520, Octubre 2008
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Ley del ISR. Requisitos generales para su deducción. Requisitos particulares para su deducción. Alimentación. Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados. Hospedaje. Gastos realizados con motivo de seminarios o convenciones. Gastos realizados con motivo del uso del automóvil propiedad de un empleado. Boletos de avión y otros. Ingresos exentos para quien recibe los viáticos. Obligación de informar de viáticos en la declaración anual de las personas físicas. Ley del IETU. Deducción de los viáticos o gastos de viaje. Conclusión.
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Viáticos o gastos de viaje. Tratamiento fiscal en el ISR y el IETU
Con frecuencia, las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deben efectuar gastos por concepto de viáticos o gastos de viaje para la realización de diversos negocios, pues las personas con quienes deben tratar en estos casos se encuentran fuera de la localidad donde los contribuyentes tienen su establecimiento. Al respecto, hemos elaborado este taller con el fin de que nuestros lectores conozcan el debido tratamiento fiscal que deben darle en el ISR y el IETU a los viáticos o gastos de viaje. b) Si se trata del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél y se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribu...
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