Viabilidad de los métodos alternativos de solución de conflictos en el orden jurisdiccional penal

Letras JurídicasNúm. 8, Abril 2009

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Resumen


El objetivo de este trabajo es incidir en la viabilidad del arbitraje en determinadas materias penales, fundamentalmente en los delitos privados o semipúblicos cuyo origen sea un conflicto económico. No obstante, por las dificultades que conlleva su implementación en la práctica forense, a fin de que esta propuesta permanezca, es necesario el reconocimiento del principio de oportunidad, Además, todos los operadores jurídicos deberían profundizar en esta ambiciosa alternativa, anticipando ventajas, cuestiones conflictivas, y estudiando el Derecho comparado, como el sistema anglosajón, donde ya existe la posibilidad de arbitrar materias de Orden público.

The objective of this work focuses on the viability of arbitrating in certain criminal matters, primarily in the private or semipublic-crimes originated in an economic conflict. However, due to the difficulties involved in its implementation in the forensic practice, in order to remain this purpose permanently, it is necessary the recognition of the principle of opportunity. Besides, all legal operators should deepen in this ambitious alternative, anticipating benefits, conflictive issues and studying comparative law, as the anglo-saxon system, where there is the possibility of arbitrating public matters.

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Extracto


Viabilidad de los métodos alternativos de solución de conflictos en el orden jurisdiccional penal

1. El principio de oportunidad como demanda de lege ferenda para una aproximación al Arbitraje en materia penal

En los últimos años asistimos en el ámbito de la Justicia a un incremento de problemas dentro de la denominada "crisis del sistema penal". Muchas veces la denuncia tiene su origen en un conflicto económico, que las partes pretenden resolver acudiendo a la Jurisdicción penal. Si bien es cierto que esta decisión es de todo punto lícita, también lo es el hecho de que en la práctica judicial diaria se produce en numerosas ocasiones una distorsión del sistema judicial, quedando el Derecho penal al servicio de cualquier cosa menos de la realización de sus principios inspiradores, entre otros, el principio de intervención mínima.

Sucede con más frecuencia de la que sería deseable que el control sobre este principio de intervención mínima, así como el de oportunidad del proceso, pensemos que para determinados hechos delictivos las partes pueden desactivar el proceso penal a través del perdón del ofendido, escapa con demasiada frecuencia del control de la organización de la Justicia, para ser transferido a la libre voluntad de las partes y a sus meros intereses. La distorsión del proceso penal se produce cuando el logro del resarcimiento del perjudicado se produce precisamente mediante la amenaza de la pena, siendo ésta un mero instrumento para lograrlo.

Lo habitual es que sea la víctima quien inicie el proceso penal pero, a veces, sucede que en el momento en que obtiene una reparación se aparta automáticamente del proceso. En este tipo de situaciones, es fácil que pierda firmeza la acusación pública o que, incluso, se mantenga simplemente a efectos formales. Existen casos, fundamentalmente en delitos de índole económica, donde los hechos no se denuncian precisamente porque se ha alcanzado un acuerdo, y si posteriormente se interpone denuncia, muchas veces será porque dicho acuerdo no llegó o no se cumplió, con lo que la finalidad última es instrumental, gira en torno al exclusivo interés de la víctima, y no al interés público en la persecución y castigo por parte del Estado de estas conductas delictivas1.

Por esta razón, se debe dar curso a un proceso de sustitución, al menos parcial, del proceso penal por el sistema de la mediación, dentro del amplio abanico de supuestos susceptibles de mediar. Para ello, se hace necesario introducir en nuestro sistema procesal penal el denominado "principio de oportunidad", siguiendo el modelo del Derecho procesal francés y portugués. No obstante, bastaría con acomodar este principio al proceso penal de adultos siguiendo el ejemplo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los...

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