No es obligación de los contribuyentes verificar que los comprobantes que les expidan señalen la forma de pago de la contraprestación. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 505, Mayo 2008

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No es obligación de los contribuyentes verificar que los comprobantes que les expidan señalen la forma de pago de la contraprestación. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 32, fracción III, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien...

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