¿De veras puede hablarse de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

AutorMiguel Ontiveros Alonso
CargoInvestigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas
Páginas36-40

Page 38

El 11 de abril de 2011, el presidente de la República remitió a la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido nuclear puede dividirse en tres dimensiones.

Por un lado, la iniciativa pretende instaurar nuevas formas de participación delictiva en México, sustentadas en la doctrina del injusto colectivo de corte jakobsiano, cuyo eje rector sería tener herramientas para perseguir, procesar y sancionar a los denominados “halcones” que colaboran con el crimen organizado, aun cuando —según la propia iniciativa— aquéllos no formen parte de éste. A este primer rubro se le ha denominado, desde el propio documento señalado, “cadenas delictivas”.

En segundo lugar, la iniciativa de referencia contiene la propuesta de redacción de tres nuevos tipos penales, de similar in?uencia doctrinal que la anterior, bajo
las siguientes denominaciones: “sujetos vinculados a la delincuencia organizada o a la asociación delictuosa”, “confabulación” y “facilitación delictiva”.

En tercer lugar, la iniciativa plantea
la implementación de un modelo de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas “de naturaleza privada”, incluyendo un apartado referente a la operatividad procesal del esquema propuesto, así como la clasi?cación, mediante la técnica de numerus clausus, de aquellos tipos delictivos que podrían serle imputados a
la persona jurídica. Finalmente, el documento incluye también una relación de las consecuencias que podrían ser impuestas a las personas jurídicas, así como la referencia expresa a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, aplicables a los propios entes colectivos.

En torno a las dos primeras dimensiones de la iniciativa, es decir, las relativas a las “cadenas delictivas” y a la con?guración de los “nuevos tipos penales”, no puedo hacer referencia aquí. Primero, porque escapan a los ?nes de esta breve aportación. Segundo, porque no vale la pena invertir tiempo en comentar propuestas que no tienen sentido ni fundamento constitucional alguno y que pretenden imputar responsabilidad penal sin dolo o culpa. En suma, las dos primeras dimensiones de la iniciativa no han generado interés y han dejado de ser objeto de debate.

Pero el ánimo punitivo de sus gestores tuvo una consecuencia que parece resca-table, aunque sea parcialmente, de la cual me quiero ocupar aquí. Me re?ero a la propuesta de implementar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación federal, lo que, de hacerse realidad, tendría un efecto dominó sobre el resto de códigos penales, procesales y de ejecución de sanciones a escala nacional.

Retos y perspectivas de cara a la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México

La sola presentación de la iniciativa comentada hasta ahora, mediante la cual
se sientan las bases para incorporar en México la responsabilidad penal de los entes colectivos, genera la necesidad de someter a un análisis profundo el contenido de la propia iniciativa y explorar los retos que dicha reforma representa para la empresa frente a la dogmática penal y la política criminal. La literatura es bastante amplia en ambas facetas, y pareciera inabarcable, lo que sin duda resulta aquí una ventaja, pues ya se puede señalar claramente dónde se ubican algunos de los desafíos más importantes en la temática que nos ocupa.

El reto a escala de la dogmática penal

Aplicar los principios y las categorías dogmáticas tradicionales, pensadas y diseñadas para personas físicas —o crear nuevos criterios normativos relativos a la responsabilidad jurídico-penal—, es un reto al que ya se ha hecho frente mediante el diseño de diversas posturas teóricas —construidas básicamente en Europa— que aún están en pleno desarrollo y evolución. Hasta ahora, da la impresión de que se ha veri?cado
un especial énfasis en el estudio de la culpabilidad de los entes colectivos y que esta tendencia continuará a largo plazo.1

Así puede verse, por ejemplo, en la tesis que presupone una ?losofía de la empresa y que deriva en sustentar la culpabilidad de ésta en la actitud criminal, siendo de esta concepción de donde se deriva la denominada “actitud criminal colectiva”2 o el “clima de empresa” que favorecería la comisión de delitos.3Un enfoque dirigido a sustentar la culpabilidad de la persona jurídica puede verse también en la “teoría de la organización defectuosa de la empresa”, desarrollada por Tiedemann, de la cual se derivarían deberes de vigilancia y control oportunos para evitar la comisión de delitos por parte de sus miembros.4

Esta última propuesta ha sido objeto de fuertes críticas, sostenidas...

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