Costo de ventas. El 30 de junio vence el plazo para ejercer la opción de acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 402, Junio 2005

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Abogados Fiscal

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Determinación del inventario acumulable. Acumulación del inventario conforme a la RMF para 2005-2006. Conclusión. Casos prácticos.

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Costo de ventas. El 30 de junio vence el plazo para ejercer la opción de acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004. Marco teórico

De acuerdo con el artículo vigésimo de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 (DOF 30/V/2005), las personas morales que tributan conforme al régimen general de la Ley del ISR, que no hayan tomado la opción de acumular los inventarios que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2004, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, podrán hacerlo a más tardar el 30 de junio de este año.

Los contribuyentes que ejerzan la opción antes señalada, deberán presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR, de enero a mayo de 2005, pues según la disposición transitoria referida, el inventario acumulable se considerará desde el primer pago provisional; esto implica que además se tengan que pagar actualización y recargos; igualmente, las declaraciones complementarias deberán presentarse de manera conjunta con el pago provisional de junio de 2005.

En virtud de lo anterior, consideramos de interés para nuestros lectores hacer un recuento de las disposiciones que se deben tomar en cuenta para calcular el inventario acumulable, así como de las obligaciones que se tendrán que cumplir al tomar dicha opción.

Determinación del inventario acumulable

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 establecía que las personas morales del régimen general de esta ley debían deducir las adquisiciones de mercancías, así como las materias primas y los productos terminados o semiterminados, necesarios pa...

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