El próximo 31 de marzo de 2005 vence el plazo para que las personas morales que tributan en el régimen general presenten la declaración anual del ejercicio de 2004, respecto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al activo (IA).

Práctica FiscalNúm. 391, Marzo 2005

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Resumen


Dada la proximidad para que venza el plazo referente a presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general, en este taller se incluyen todos los aspectos que se deberán considerar para la instalación y el uso del DEM 2005, así como del envío de la declaración vía Internet.

Asimismo, en un instructivo detallado, renglón por renglón se describe la información que deberá vaciarse en las plantillas que componen el formulario 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales", y en un caso práctico, mediante cédulas analíticas, se ejemplifica el llenado de cada una de las plantillas que componen este formato.

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Extracto


El próximo 31 de marzo de 2005 vence el plazo para que las personas morales que tributan en el régimen general presenten la declaración anual del ejercicio de 2004, respecto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al activo (IA).

Esta obligación fiscal se consigna en los artículos 10, penúltimo párrafo, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR, así como en el 8o., primerpárrafo,de la Ley del IA, los cuales indican que las personas morales que tributen en el régimen general tienen obligación de presentar la declaración anual del ejercicio de 2004 a más tardar el 31 de marzo de 2005, respecto del ISR y del IA.

Con respecto al IVA, es importante recordar que a partir de 2003 ya no es obligatorio presentar declaración anual, pues los pagos mensuales efectuados tienen el carácter de definitivos; además, de acuerdo con el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o las actividades gravados a la tasa de 0% deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR; sin embargo, de acuerdo con la regla 5.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes cumplirán con proporcionar la información del IVA mediante la Declaración Informativa Múltiple en los términos del capítulo 2.20 de la misma resolución. Por esto, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004 no deberá proporcionarse información alguna con respecto a este impuesto.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las personas morales presentarán las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, y deberán enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según se trate, de acuerdo con los requisitos que se

Declaración anual 2004. Personas morales. Régimen general indican en las mismas reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

A pesar de que desde este año, los contribuyentes están obligados a utilizar la firma electrónica avanzada para efectos de la presentación y envío de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004, la regla 2.19.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indica que para tales efectos se deberá utilizar la firma electrónica avanzada o la clave de identificación electrónica confidencial generada mediante la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx.

Igualmente, la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004, relativas a los gravámenes antes citados, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse vía Internet, en la dirección electrónica del SAT, y en los casos que resulte cantidad a cargo, en el portal electrónico de las instituciones de crédito autorizadas para tales efectos, conforme al procedimiento siguiente:

1. Cuando no exista impuesto a cargo:

a) Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2004, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Dicho programa se encuentra disponible en la dirección electrónica referida, desde enero pasado y se identifica como "DEM 2005".

b) Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

c) Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Esta dependencia enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá conte- ner el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por ese órgano.

2. Si hay impuesto a cargo:

Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes, además de realizar lo mencionado en los incisos a, b y c del punto 1 anterior, deberán ingresar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro C, de la misma resolución, para efectuar el pago, y capturar mediante los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los siguientes datos:

a) Impuestos por los que se tenga cantidad a cargo;

b) Número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, mencionado en el inciso c del punto 1 anterior.

Además, se deberá efectuar el pago de los impuestos referidos mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al numeral 1, inciso c, anterior.

Por su parte, las instituciones de crédito enviarán a los contr...

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