El valor de las relaciones de cuidado.

AutorVaca, Moises
CargoEnsayo critico

Resumen: Este texto se concentra en el valor de las relaciones de cuidado (RC) y en la politica publica que debe adoptarse en relacion con ellas. Defiendo que, en consonancia con lo que argumenta Elizabeth Brake, debido a que las RC son una de las bases sociales del respeto propio, el mismo marco de apoyo que las leyes maritales ofrecen actualmente a las relaciones biamorosas debe ser accesible a otras RC consensuadas entre adultos--como las amistades a largo plazo, las relaciones entre cohabitantes y las poliamorosas--. Sin embargo, a diferencia de lo que sostiene Brake, argumento que debemos evitar usar el termino "matrimonio" para referirnos legalmente a cualquier RC. En concreto, mi propuesta es extender los derechos asociados con el matrimonio a otras RC entre adultos y suprimir dicho termino por completo en la legislacion.

Palabras clave: feminismo, liberalismo politico, matrimonio, respeto, derechos LGBTTTI

Abstract: This paper focuses on the value of caring relationships and the public policy that should be adopted regarding them. I defend that, as Elizabeth Brake has argued, considering that such relationships are one of the social bases of self-respect, the same legal protective framework that it is now accessible to bi-amorous relationships under marriage law should be available to other caring relationships between adults--such as long-term friendships, long-term cohabitations and poli-amorous relationships. However, unlike Brake, I hold that we should avoid referring legally by the term 'marriage' to any caring relationship. In short, my proposal is to extend the rights associated to marriage to other caring relationships between adults and to eliminate such term from legislation all together.

Key words: feminism, political liberalism, marriage, self-respect, LGBTTTI rights

[The Value of Caring Relationships]

  1. Introduccion

    Las relaciones de cuidado (en adelante RC) son una de las cosas mas importantes en la vida de las personas. Los vinculos de parcialidad y afecto que estas generan desempenan un papel central en la eleccion, modificacion y consecucion de los proyectos personales, asi como en la forma en que las personas se entienden a si mismas, al mundo y a los demas.

    Debido a esta importancia, la feminista Elizabeth Brake ha defendido recientemente que las RC deben contarse entre las bases sociales del respeto propio (Brake 2012); esto es, que son un bien que tiene el valor de lo que Rawls 1971 llamo bien primario. (1) Un bien primario es un medio necesario para la consecucion del sistema de fines propio --independientemente del contenido de este--, y para desarrollar la facultad de elegir un plan de vida determinado y un sentido de justicia. De ahi que, de acuerdo con esta posicion, la justicia consista en la perfecta regulacion de las instituciones sociales centrales mediante principios que aseguren la reparticion equitativa de dichos bienes (segun Rawls 2001, pp. 91-94, derechos y libertades, oportunidades y cargos, salario y riqueza, y las bases sociales del respeto propio) entre todos los ciudadanos.

    En este trabajo me concentrare en conceptualizar el valor de las RC y la politica publica que se debe adoptar en relacion con ellas. La tesis que defiendo es que, en consonancia con lo que argumenta Brake, debido a que dichas relaciones son una de las bases sociales del respeto propio, el mismo marco de apoyo legal y de reconocimiento que se ofrecen a las relaciones biamorosas que deciden formar lo que ahora se conoce como matrimonio debe ser accesible a otras relaciones consensuadas entre adultos--como las amistades a largo plazo, las relaciones entre cohabitantes y las poliamorosas--. Todas estas relaciones merecen protegerse con los mismos derechos y llamarse con el mismo nombre ante la ley. Sin embargo, a diferencia de lo que piensa Brake, considero que la mejor politica publica al respecto evitaria el uso del termino "matrimonio" para referirse a cualquiera de ellas, incluidas las relaciones biamorosas que ahora pueden reconocerse legalmente bajo esta figura. En concreto, mi propuesta es que debemos extender los derechos asociados al matrimonio a otras RC consensuadas entre adultos y suprimir ese termino de la legislacion publica por completo.

    Para defender esto, en la segunda seccion expondre en que consisten las RC y por que son una de las bases sociales del respeto propio. Tambien argumentare que, a diferencia de lo que defienden muchas eticas del cuidado, estas relaciones son solo un medio importante entre muchos otros en la vida moral de las personas en una sociedad, por lo que los valores que se asocian con el cuidado no agotan el universo moral ni se contraponen a los valores que se asocian con la justicia.

    En la tercera seccion me detendre en el examen detallado de la relacion paradigmatica del matrimonio. Defendere que los recursos que se relacionan con esta figura constituyen un bien primario y que, por lo tanto, impedir que parejas del mismo sexo accedan a ellos es un problema de justicia. Tambien revisare varias criticas asociadas con la extension del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo, asi como con el matrimonio como tal.

    Finalmente, en la cuarta seccion sostendre que, si bien Brake esta en lo correcto al afirmar que existen muchas otras RC ademas del matrimonio que son o pueden ser igual de importantes en la vida de los ciudadanos, y que debido a ello tambien deberian contar con un marco de proteccion por parte del Estado, se equivoca al suponer que deben asimilarse legalmente a la nocion que ella denomina matrimonio minimo. A grandes rasgos, la idea de matrimonio minimo sostiene que una persona debe poder conceder sus distintos derechos matrimoniales (de tutela, de seguridad social, de filiacion, de sucesion) a diferentes personas, y que dichas personas deben poder hacer lo mismo incluso con personas totalmente diferentes, independientemente de su genero, orientacion sexual o del tipo de RC que establezcan (Brake 2012, p. 157). En contra de esta idea, como he mencionado, sostengo que la politica publica adecuada de un Estado justo al respecto--i.e., un estado que ofrece proteccion a todas las RC por ser una de las bases sociales del respeto propio--es que los derechos ahora asociados al matrimonio sean accesibles a todas las RC consensuadas entre adultos, y que dichos derechos no se conozcan ni nombren legalmente con el termino "matrimonio" en ningun caso.

  2. El valor de las relaciones de cuidado

    Una RC es una serie de vinculos de parcialidad y afecto que fomentan el bienestar entre personas. Usualmente, las RC proveen apoyo material y emocional para las aspiraciones y proyectos del otro, contribuyen a la resolucion de problemas, ansiedades, obstaculos o miedos y, mas en general, son una base de apoyo para la experiencia global de la vida del otro. Son relaciones parciales porque, mientras mas cercanas, pueden llegar a ser mas eficientes. Como senala Brake 2012, p. 85, el conocimiento intimo de una persona incrementa las posibilidades de poder contribuir a su bienestar de maneras mas complejas.

    Considero que la concepcion de bienestar mas adecuada para entender el valor de las RC esta en la filosofia de Joseph Raz. Raz 1989, pp. 288-321, sostiene que el bienestar de una persona se determina por la consecucion de metas personales valiosas que se adoptan por voluntad propia. Dicha concepcion se coloca en medio de las posiciones puramente subjetivistas y las puramente objetivistas sobre el bienestar: atiende la opinion subjetiva del agente (si la meta valiosa no se adopta por voluntad propia, entonces su realizacion no incrementa el bienestar) y al mismo tiempo mantiene cierta objetividad (si la meta que se adopta por voluntad propia no es valiosa, entonces su realizacion no incrementa el bienestar). Quisiera destacar dos puntos que resaltan por que esta concepcion de bienestar es la mejor para entender el valor de las RC.

    Primero, sostener que la meta en cuestion debe ser valiosa (independientemente de su eleccion) nos ayuda a evitar el subjetivismo que afecta a ciertas eticas del cuidado feministas. En particular, Noddings 1984 afirma que cuidar a alguien requiere de ayudarlo a realizar los fines o metas que se haya propuesto. Sin embargo, las personas pueden adoptar fines o metas altamente destructivas para si mismas. El hecho de que el bienestar que protegen las RC tenga la estructura senalada por Raz evita esta consecuencia problematica: una RC que funcione propiamente solo proveera ayuda para la realizacion de fines, metas e intereses con valor.

    Segundo, sostener que el bienestar no solo esta determinado por el valor independiente de las metas, sino tambien por la adopcion voluntaria de estas, nos ayuda a evitar los problemas relacionados con el paternalismo que afectan a ciertas eticas del cuidado mas objetivistas. Por ejemplo, Ruddick 1989 sostiene que las RC deben concentrase en la consecucion de metas objetivas como el crecimiento personal o la preservacion. Sin embargo, de acuerdo con Raz, a pesar de ser valiosas, esta clase de metas no anadiran nada al bienestar de una persona que no las adopte por si misma. Asi, una RC que funcione adecuadamente solo proveera ayuda para la realizacion de fines, metas o intereses con valor que se adopten voluntariamente. Por supuesto, cuidar al otro incluye, en parte, tratar de convencerlo de que evite las metas sin valor y que busque solo las valiosas. Sin embargo, su bienestar no se incrementara por la imposicion de estas ultimas.

    Como hemos visto, esta concepcion de bienestar nos ayuda a delimitar cuando una RC es adecuada considerando a la persona que recibe el cuidado. Sin embargo, las RC tambien tienen caracteristicas que van en la direccion opuesta, a saber, que pueden ser buenas o malas para quien ofrece el cuidado. En efecto, varias feministas han senalado que las RC tambien pueden ser una fuente de opresion o sumision para las personas que las brindan. Un caso paradigmatico es el que ofrece...

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