Es válido solicitar la nulidad de los convenios, cuando exista renuncia de los derechos de los trabajadores

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En términos del artículo 53, fracción I, de la LFT, una de las causas para dar por terminada la relación individual de trabajo es el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador); ejemplo de ello es la manifestación negativa de un trabajador para seguir prestando sus servicios bajo las órdenes del patrón.

Así, la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento es el acuerdo de voluntades tanto del trabajador como del patrón, expresado de manera libre, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminada una relación laboral.

Es importante que cuando la relación concluya de común acuerdo, al trabajador se le finiquiten sus prestaciones y derechos que le confiere la legislación laboral, así como los previstos en los contratos de trabajo, ya que los mismos son irrenunciables.

Al respecto, el primer párrafo del artículo 33 de la LFT señala lo siguiente:

33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Según se observa, el artículo transcrito dispone que la renuncia que los trabajadores hagan de sus derechos ganados (durante y después de la relación laboral) no tiene validez.

Además, no se debe olvidar que el segundo párrafo del mismo artículo 33 señala que todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, y además deberá ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, en ocasiones se celebran convenios por la terminación laboral por mutuo consentimiento, en los que los trabajadores renuncian, en el mejor de los casos, sólo a una parte de sus derechos laborales obtenidos durante la relación de trabajo, o bien por su término. Lo alarmante de tal práctica es que este tipo de convenios son ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según para tener total validez.

Ante esa circunstancia, la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del pasado 13 de enero, estableció en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2010 que la causa de terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 53, fracción I, de la LFT (consistente en el mutuo consentimiento de las partes), es el acuerdo de voluntades...

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