Requisitos para la validez de los comprobantes que soportan deducciones fiscales o devoluciones de impuestos, al amparo de las jurisprudencias de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 432, Abril 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Diversas disposiciones legales establecen para la procedencia de las deducciones o del acreditamiento, que las mismas estén amparadas en documentación comprobatoria que reúna diversos requisitos fiscales. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos jurisprudencias que precisan finalmente cuáles son los requisitos que se deben satisfacer a fin de que dichos comprobantes puedan surtir efectos fiscales en materia de deducciones, acreditamiento y devolución de saldos a favor. En este número se analizan las jurisprudencias referidas, no sin antes advertir que las mismas pueden generar serios problemas de incertidumbre jurídica.

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Extracto


Requisitos para la validez de los comprobantes que soportan deducciones fiscales o devoluciones de impuestos, al amparo de las jurisprudencias de la SCJN

Introducción

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, en relación con el numeral 5o. de la Ley del IVA, establece como requisito para la deducción o acreditamiento que las erogaciones estén amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de la persona que expida el documento, así como de quien realizó la erogación. En este orden de ideas, para deducir o acreditar se debe contar con un documento comprobatorio que cumpla los requisitos que establecen las disposiciones legales; sin embargo, durante varios años dicho requisito dio lugar a diversas interpretaciones, tales como las siguientes:

1. Para deducir o acreditar, los comprobantes sólo deben reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a la identidad y domicilio de la persona que los expida, así como de la persona que realiza la erogación. Por tanto, si el comprobante no reúne los demás requisitos, eso no es razón suficiente para objetar la deducción y rechazar el IVA acreditable.

2. Para deducir o acreditar, los comprobantes deben reunir todos los requisitos formales de los artículos 29 y 29-A del CFF; por tanto, si el comprobante carece de alguno de tales requisitos, es procedente objetar la deducción y el acreditamiento.

3. Para deducir o acreditar los comprobantes, los mismos no sólo deben reunir todos los requisitos formales de los artículos 29 y 29-A del CFF, sino también deben ser ciertos los datos referentes a la persona que los expidió, de tal forma que no basta que dichos comprobantes reúnan los requisitos formales que se deducen de las disposiciones antes invocadas, sino que también se acredite que la persona que los expidió han cumplido con diversas obligaciones que hagan constar que los datos manifestados en los comprobantes son ciertos.

Como se puede apreciar, las disposiciones legales referentes a los requisitos que deben cumplir los comprobantes que soportan una deducción o acreditamiento, han derivado en diversas interpretaciones que resultan franc...

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