Vacatio legis: Epístola para el buen legislador

Letras JurídicasNúm. 3, Octubre 2006

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Resumen


¿Qué es garantismo? ¿La garantía de debido proceso entraña división de poderes? Teoría de la culpabilidad. Ministerio Público. Definición de Derecho de Menores. Decálogo de Derechos básicos universales de la infancia.

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Vacatio legis: Epístola para el buen legislador

La reforma al artículo 18 constitucional, publicada el 12 de diciembre de 2005, se ha visto más que como un artículo a interpretar, como un problema a resolver.12 La vacatio legis juega una suerte de brebaje estimulante; el lapso perentorio mezquinamente conferido, anima al legislador constituido a ponderarse versado en un tema de prolongado desinterés colectivo: de golpe todos tenemos experticia. El número de verdaderos especialistas que existen en el país quizá no supere la docena; pero la dimensión minúscula de su gremio se ha vuelto en contra suya, condenándolo al silencio que guardan quienes no son convocados al debate.

A su acostumbrado modo algunos eruditos han optado por abrir canales de comunicación, esperando fallidamente encontrar al otro lado de la línea los oídos de quienes tienen a su cargo la grave responsabilidad de reglamentar la libertad de la adolescencia. Quizá buscaron una vía alterna de expresión de antemano reconocida como lastimoso soliloquio, pues los años de postulación les han enseñado una verdad inobjetable: los hacedores de la ley no leen. De esta forma el acto de publicar libros y artículos, con el objeto de defender un punto de vista, se deprecia de diálogo fecundo a catarsis sin alivio.

Quienes no lograron comprender los postulados esenciales del tutelarismo condenaron los excesos que, en su falsa advocación, se cometieron para perjuicio del menor, so pretexto de introducirlo en la esfera protectora del Estado intervensionista. Desatendieron que los consabidos atropellos no fueron resultado de la consecución, a ultranza, del régimen que se bate en retirada, sino producto, precisamente, de su errónea interpretación.

Los garantistas hondean victoriosos la bandera del lessez faire, lessez passer, sin saber que el sistema depuesto nunca implicó el desconocimiento de los derechos fundamentales que el artículo 1 del pacto federal otorga a todo individuo.

América Latina tiene 45 millones de menores en situación de calle, y ahora nuestro país se jacta de ser respetuoso del derecho de los niños a vivir en una alcantarilla, pues se vislumbra difícil que las instituciones de asistencia social absorban la cantidad de población que antes recogía el sistema tutelar, en uso de la peligrosa fórmula del menor en situación de peligro.

Falsos profetas del garantismo salen de la sombra realizando cortos actos de interpretación. Afirman, con extravío, que el minimalismo largamente anhelado en el Derecho Penal debe sembrarse en palmo minoril. Sostienen también que el novísimo texto c...

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