Impuestos a la utilidad (ISR y IETU). Reconocimiento contable del impuesto causado Marco teórico

PáginasA26-A37

Introducción

Conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) D-4, Impuestos a la utilidad, el impuesto causado por una entidad económica, personafísica o moral, se define de la manera siguiente:

Impuesto causado- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

Dicha norma distingue el impuesto causado del impuesto por pagar o por cobrar, pues este último lo define en los términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar- es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los impuestos a la utilidad son el ISR y el IETU.

En relación con el IETU, la Interpretación a las Normas de Información Financiera (Inif) 8, Efectos del impuesto empresarial a tasa única, establece que este gravamen es un impuesto a la utilidad conforme a lo siguiente:

CONCLUSION CUESTIONAMIENTO 1: ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del IETU diferido en los estados financieros del periodo 2007, en cuyo caso, acorde con lo mencionado en el párrafo 12 anterior, debe utilizarse el Boletín D-4.

En este taller abordaremos el reconocimiento contable del ISR y del IETU causados en el ejercicio, según la NIF D-4, así como de los impuestos por pagar. Dada su amplitud, en esta ocasión no se tratará el reconocimiento contable de los impuestos diferidos.

Determinación del ISR y del IETU causados

En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 10 de la Ley del ISR y es la que se muestra a continuación:

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio

(=) Utilidad o pérdida fiscal

(-) PTU pagada en el ejercicio

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa de ISR (28%)

(=) ISR causado en el ejercicio

Por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 10 y 14 de la Ley del ISR):

ISR causado en el ejercicio

(-) Pagos provisionales de ISR

(=) ISR por pagar o saldo a favor

Con respecto al IETU, la mecánica para determinarlo se contiene en los artículos 1 o. y 8o. de la ley que lo regula y, en términos generales, es la siguiente:

Ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio

(=) Base gravable

(x) Tasa de IETU (16.5% para 2008 y 17% para 2009)

(=) IETU del ejercicio

(-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

(=) Diferencia

(-) Crédito fiscal por salarios pagos y aportaciones de seguridad pagadas1

(=) IETU causado en el ejercicio

Asimismo, el IETU por pagar o saldo a favor de este impuesto se determina de la manera siguiente (artículo 8o. de la Ley del IETU):

IETU causado en el ejercicio

(-) ISR causado en el ejercicio

(=) Diferencia por pagar

(-) Pagos provisionales del IETU

(=) IETU por pagar o saldo a favor

Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados y por pagar

De acuerdo con la NIF D-4, el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados es como sigue:

Dentro del balance general

El impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo.

En este importe debe incluirse el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados; si estos últimos son mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los doce meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo rubro, salvo que:

  1. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.

  2. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad tributaria.

En el estado de resultados

El impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado "Impuestos a la utilidad", sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las operaciones discontinuadas.

Por su parte, con respecto al IETU, la Inif 8 establece lo siguiente:

CONCLUSION CUESTIONAMIENTO 2: ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad?

IETU causado

Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto causado en el estado de resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el balance general. Para estos efectos, los...

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