Impuestos a la utilidad (ISR y IETU). Reconocimiento contable del impuesto causado Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 530, Enero 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Determinación del ISR y del IETU causados. Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados y por pagar. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Impuestos a la utilidad (ISR y IETU). Reconocimiento contable del impuesto causado Marco teórico

Introducción

Conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) D-4, Impuestos a la utilidad, el impuesto causado por una entidad económica, personafísica o moral, se define de la manera siguiente:

Impuesto causado- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

Dicha norma distingue el impuesto causado del impuesto por pagar o por cobrar, pues este último lo define en los términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar- es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, lo...

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