Transmisión patrimonial (donación, usufructo, cesión de derechos, fideicomiso y herencias). Tratamiento fiscal y estrategias legales y fiscales

Práctica FiscalNúm. 590, Septiembre 2010

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Resumen


Marco teórico - Estrategias legales y fiscales de la transmisión patrimonial - Caso práctico

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Extracto


Transmisión patrimonial (donación, usufructo, cesión de derechos, fideicomiso y herencias). Tratamiento fiscal y estrategias legales y fiscales

Marco teórico

Introducción

El patrimonio se constituye por los bienes y derechos de una persona, así como por sus obligaciones; asimismo, es transmisible a otras personas por medio de diversas figuras jurídicas.

Generalmente, la transmisión de los bienes del patrimonio que hace una persona a favor de otra tiene que ver con motivos afectivos o de parentesco; esa transmisión se puede llevar a cabo en vida de la persona titular, o como consecuencia de su muerte.

En este taller, se indica el tratamiento fiscal que debe darse a las principales formas de transmisión patrimonial entre personas físicas, es decir, la donación, el usufructo, la cesión de derechos, los fideicomisos y las herencias; también, se señalan las principales estrategias para llevar a cabo dicha transmisión con los menores problemas posibles.

Es importante precisar que cuando nos referimos a transmisión del patrimonio, aludimos a la "cesión" de bienes o derechos y de obligaciones que hace una persona a otra, sin que medie alguna contraprestación, es decir, de manera gratuita y por voluntad del titular. Por tanto, las compraventas, arrendamientos, etcétera, no son motivo de este taller, ya que, en términos reales, tales operaciones no son la transmisión del patrimonio, en razón de que se transmite un bien por otro (por ejemplo, una casa por dinero); por ende, este último sustituye al primero en el mismo valor en el patrimonio de la persona.

Formas de transmitir el patrimonio

Las formas legales de transmitir el patrimonio en vida, son las siguientes:

El fideicomiso

El usufructo

La cesión de derechos

La donación

Por otra parte, la transmisión del patrimonio en muerte se puede realizar de la manera siguiente:

Mediante sucesión testimoniaria

Por medio de sucesión legitimada (sin testamento)

Tratamiento fiscal de la transmisión patrimonial

El tratamiento fiscal que debe darse a la transmisión patrimonial depende de la figura jurídica que se emplee en cada caso, por lo que es importante analizar los efectos fiscales de cada una de ellas considerando sus respectivas disposiciones.

Donación

- Ley del ISR

De acuerdo con el artículo 146 de la Ley del ISR, no se consideran ingresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por motivo de la donación de los mismos; sin embargo, la donación se considera ingreso por adquisición de bienes para las personas físicas que la reciben, en términos del artículo 155 de la ley referida.

Por su parte, el artículo 109, fracción XIX, de la Ley del ISR especifica que no se pagará el impuesto en la obtención de los ingresos por donativos en los casos siguientes:

1. Entre cónyuges, cualquiera que sea su monto.

2. Los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

Es ...

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