Uso de las Reglas Incoterms® en los contratos internacionales

AutorRafael Sosa C.
Páginas189-259

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Uno de los temas más delicados de los negocios de comercio exterior es la redacción del contrato internacional de compraventa de mercancías porque más allá de la buena fe, los acuerdos comerciales siempre deben quedar claros para las partes con el in de evitar malas interpretaciones o abusos por parte del comprador o vendedor.

La mayoría de los empresarios piensan que a nivel internacional no existen reglas porque no hay jueces o policías que obliguen a una parte a llevar a cabo un compromiso incumplido del acuerdo pactado (muchas veces de palabra), sin embargo, esto es totalmente falso porque si hay instrumentos que dan certidumbre a las Partes negociadoras los principales son:

a. Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional.
b. Principios UNIDROIT.
c. Reglas Incoterms®.

A continuación se abundará en la utilidad de ellos.

6. 1 Generalidades de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercancías

En los contratos comerciales existe un contenido que pretende dar uniformidad a las cláusulas a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercancías irmada en Viena el 11 de abril de

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1980 denominada para estos efectos como Convención de Viena y que entró en vigor el 1 de enero de 1988, un año después de que se depositó la ratiicación o aceptación (art. 99) por parte del décimo país signatario.

Esta Convención abrogó dos convenios anteriores adoptados en La Haya en 1964 que eran la “Convención Relativa a la Ley Uniforme en la Venta Internacional de Mercaderías” (LUCI) y la “Convención Relativa a la Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías” (LUFCI); los cuales nunca fueron aprobadas ampliamente (solo 7 países la ratiicaron), dicha falta de apoyo se debió al hecho de que cuando se negociaron y redactaron no se incluyeron a los países en desarrollo ni a los Estados considerados como comunistas; mientras que en Viena participaron 62 países, 8 organismos internacionales y por ello se incorporaron reglas de la mayor parte de los sistemas legales del mundo.

A la fecha, 76 países forman parte de la citada Convención (Estados Contratantes) aunque algunos con sus reservas, es decir, sin aplicación de ciertos artículos. En el Anexo I de este libro se encuentra los Estados Contratantes. En México la misma fue publicada en el Diario Oicial de la Federación el 17 de marzo de 1988 y entró en vigor el 1 de enero de 1989.

La Convención cuenta con 101 artículos y como dice en su artículo 4 regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador que deriven del mismo. La Convención acepta que las partes se apeguen a los usos o prácticas comerciales, por ejemplo, las Reglas Incoterms®.

Una de las ventajas de esta Convención con respecto a la de La Haya es que recoge en un solo texto los temas relativos a la formación del contrato (Parte II) y al contenido del mismo (Parte
III), pero ofreciendo a los países la posibilidad de adherirse tan solo a una de las dos regulaciones, tal y como lo dispone el artículo 92 párrafo 1 de la Convención de Vienaln="23" id="footnote_reference_92" class="footnote_reference" data-footnote-number="92">92.

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Principales aspectos que abarca la Convención de Viena Sobre contratos de compraventa internacional

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Como su nombre lo indica la Convención aplica a las compraventa de mercancías, aunque para eso, tenga que ofrecerse un servicio de venta o suministro, para evitar confusiones al respecto, en su artículo 3 distingue los contratos de compraventa de los contratos de servicios en dos aspectos. Se considerarán compraventas:

1) Los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

La Convención también es muy especíica al mencionar que:

2) No se aplicará a los contratos en que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

En la elaboración de contratos se deben especiicar las obligaciones y derechos que adquiere tanto el vendedor como el comprador en una compraventa de mercancías, por eso el artículo 4 de la Convención de Viena indica que no regula:

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a) La validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso;
b) Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercancías vendidas.

Para aplicar la Convención de Viena a los contratos de compraventa internacional de mercancías debe tomarse en cuenta que las partes (es decir, el comprador y el vendedor) deben tener sus establecimientos comerciales en Estados diferentes, de allí que se le da el carácter internacional.

También es aplicable en los siguientes casos:

Caso 1): cuando ambas partes tienen sus establecimientos en Estados Contratantes de la Convención.

Caso 2): cuando ambas partes aun no teniendo establecimiento en los Estados Contratantes acepten la Convención de Viena.

Caso 3): cuando las normas de derecho interno prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante; por ejemplo en el caso de México el artículo 13-IV y V del Código Civil del Distrito Federal prevé que salvo pacto de las partes, la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar donde se celebran, y que sus efectos jurídicos se regirán por el lugar en donde deban ejecutarse, así, la Convención aplicará si el contrato se celebra en México o la entrega de la mercancía se realiza en México o en frontera aplicará la Convención, por citar una situación, si la entrega se da con los siguientes Incoterms® EXW, FOB, FCA, DAP frontera mexicana aplica la Convención.

De manera gráica lo anterior se expresa de la siguiente manera:

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Se excluyen de la aplicación de la Convención de Viena las siguientes operaciones:

a. Compraventas para consumo personal, familiar o doméstico, es decir sin el carácter de operaciones comerciales.
b.Ventas por subastas o de remate judicial, ya que estas tienen un carácter diferente de contratación.
c.Ventas de dinero y de valores, ya que solo aplica a mercancías y esto puede considerarse como inversiones.
d.Ventas de buques y aeronaves.
e.Ventas de electricidad, ya que se trata de un luido eléctrico no corporal.
f. Ventas de servicios, ya que son intangibles.
g.Ventas de cosas que el vendedor debe fabricar y que no existen en ese momento.

Cabe destacar que la Convención de Viena consagra la supremacía de la autonomía de la voluntad de las partes (art. 6) al permitirles excluir su aplicación o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones como a continuación se cita:

Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modiicar sus efectos.

Así, en cuanto al contrato internacional, las partes pueden excluir total o parcialmente la aplicación de la Convención al contrato, esto signiica que en caso de conlicto puede elegir una ley nacional aplicable al contrato diferente a la de la Convención, lo cual tendrá que manifestarse.

Más adelante se analizará la formación de contrato internacional junto con los demás instrumentos internacionales.

6. 2 Generalidades de la Principios UNIDROIT

El segundo instrumento internacional que da certeza a las partes son los Principios UNIDROIT para la interpretación de los contratos internacionales cuya última versión data del año 2004, los cuales son

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emitidos por el Instituto Internacional para la Uniicación del Derecho Privado (UNIDROIT) que es una organización intergubernamental e independiente situada en Roma, creada en 1926 cuyo in es el de estudiar las necesidades y métodos para armonizar, modernizar y coordinar el Derecho Privado de los Estados o grupos de Estados mediante la adopción gradual de reglas uniformes, actualmente cuenta con 63 miembros entre ellos México.

La creación de los Principios...

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