Uso de las Reglas Incoterms® en las aduanas

AutorRafael Sosa C.
Páginas141-187

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Gran parte del intercambio internacional de mercancías se realiza a través de la aduana, ente administrativo que forma parte de la Administración Pública, el cual está autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes ijan a las mercancías60.

Las normas jurídicas que regulan el tránsito de las mercancías por la aduana se le conoce como derecho aduanero.

Para Ricardo Xavier Basaldúa “el derecho aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importación y exportación de mercadería, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a las cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas”61.

El Dr. Máximo Carvajal Contreras deine al derecho aduanero como “el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráicos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas”62.

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En México el derecho aduanero se compone de la Ley Aduanera, Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, Ley de Comercio Exterior, Ley de Metrología y Normalización, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios, Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior emitidos por Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Secretaría de Economía (SECON), Decretos especiales y por supuesto los Tratados internacionales, entre otros.

Las Reglas Incoterms® son importantes en las aduanas porque ofrecen un “mapa” de la transacción comercial, es decir, describen en qué medio de transporte arribó la mercancía -barco, avión, autotransporte, ferrocarril-, si el embarque está asegurado, quién es responsable de las mercancías y hasta qué punto, por lo anterior se dicen que facilitan la identiicación de los gastos inherentes a la operación.

En una transacción internacional detallan las obligaciones y responsabilidades del comprador (importador) y vendedor (exportador), mismas que se traducen en gastos que son contabilizados y que tienen aplicación en diferentes aspectos aduaneros, como son:

1. Determinación del valor en aduana de las mercancías.632. Cálculo del margen de dumping o subvención.
3. Obtención de cumplimiento de regla de origen.
4. Elaboración de estadísticas comerciales.

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México al irmar la Convención de Compraventa internacional de mercancías de Viena acepta los usos y costumbres de aplicación universal (Reglas Incoterms®) esto se observa cuando existe un campo especial de Incoterms® en el pedimento de importación. Sin embargo, la ausencia, inexactitud o error de ese campo no son causa de infracción a la ley aduanera mexicana ya que no es motivo de incidencia porque dicho campo no se contempla en el anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) vigentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como un dato que altere la información estadística. Ello no signiica que los Incoterms® pierden su utilidad toda vez que sirven para calcular el valor en aduana. Ni que los RAFTD sean malos para la ley aduanera, únicamente tienen que entenderse como usos y prácticas que utilizan ciertas personas para cotizar.

De esta manera se evidencia que las Reglas Incoterms® quedan íntimamente relacionadas con el derecho aduanero. Comencemos el análisis de su utilidad primeramente con la valoración aduanera de las mercancías.

5. 1 ¿Qué es el valor en aduana?

Para México, al igual que para otras naciones, resulta muy importante determinar el valor en aduana adecuado al momento de ingresar las mercancías a territorio nacional ya que a partir de ésta se calculan los impuestos de importación.

Antes de saber cuál la utilidad que aportan las Reglas Incoterms® a la valoración aduanera se debe iniciar con una pregunta básica: ¿qué es el valor en aduana?; Para ello, vale la pena citar la deinición de Carlos A. Ledesma quien menciona que valorar signiica un “proceso mental que nos permite apreciar una cosa en su comparación con otra, proceso que llevamos a la práctica diariamente cuando efectuamos trueques que sean estos de bienes por bienes o bienes por servicios o dinero. Esto último introduce la idea de un precio monetario que puede variar de una a otra operación ahora con la intervención de la Aduana”64.

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Desde hace mucho tiempo se reconoce la necesidad de adoptar una deinición que permita valuar, en condiciones satisfactorias, todas las mercancías gravadas con derechos aduaneros ad valorem (es decir arancel cobrado sobre el valor “ad valorem”). De hecho, la valoración siempre ha existido en el comercio desde tiempo atrás, cada transacción implica una valoración, estas operaciones de trueque traen consigo un tráico comercial, y así las condiciones de cada intercambio relejan una valoración comercial.

En este caso, la valoración en aduana se distingue de la valoración comercial porque interviene un tercero (la Aduana) a quien le interesa no solamente la transacción concertada entre comprador y vendedor, sino todas las transacciones similares estipuladas entre otros vendedores y otros compradores que le permitan comparar precios.

La aduana, ha de asegurar una aplicación imparcial de los derechos ad valorem para evitar cualquier discriminación entre un importador y otro. El ejercicio de la valoración aduanera tiene por objeto establecer la correcta base gravable sobre la cual se calculan los impuestos y contribuciones relacionadas con el comercio exterior y releja un juicio de valor respecto al precio de las mercancías determinado con visión objetiva mediante leyes y procedimientos en busca de equidad, uniformidad e imparcialidad para todas las transacciones comerciales, es decir, un sistema de valoración en aduana de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o icticios.

Para ello se han establecido directrices especiales que se aplican a gran parte de los países del orbe (incluido México) que indican el cómo valorar las mercancías en aduana a través de métodos y elementos suicientes para determinar el correcto valor en aduana de las mercancías, éstas disposiciones se originan del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1947 y el Código de Conducta de la aplicación del artículo VII del GATT de 1994 (conocido como el Acuerdo sobre Valoración Aduanera), mismo que entró en vigor el 1º de enero de 1995.

Dicho Convenio invita a las partes contratantes a uniicar, en la medida de lo posible, las deiniciones de valor, así como los métodos empleados para determinarlo, sentando los Principios generales de valoración, que son:

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  1. La base gravable es el valor real de la mercancía importada a la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar.

  2. Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni icticios.

  3. El valor de las mercancías de origen nacional nunca será base del valor en aduanas.

  4. Cuando no sea posible determinar el valor real de la mercancía o su similar, deberá recurrir al equivalente probable que más se aproxime al valor real.

  5. Los criterios y métodos que se utilicen para la determinación del valor, deben ser constantes y ampliamente difundidos.

  6. La aplicación de las reglas de valoración en aduana será: uniforme, imparcial, equitativa y susceptible de arbitraje.

Tanto el Acuerdo de valoración aduanera del GATT como la Ley Aduanera mexicana se indican ciertos métodos o caminos para determinar el valor en aduana, estos son:

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El método de valor de transacción es el primer y más utilizado, éste se obtiene a partir del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías al momento de una compra efectuada por el importador más ciertos cargos conocidos como “incrementables” que aparecen enunciados en el artículo 8 del Código de Valoración Aduanera del GATT-1994ln="63" id="footnote_reference_65" class="footnote_reference" data-footnote-number="65">65y el artículo 65 de la Ley aduanera mexicana.

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De esta forma, el precio pactado más los gastos incrementables, se convierten automáticamente en el “Valor en Aduana de la Mercancía”. Adicionalmente existen algunos “supuestos” que debe cumplir la transacción, en caso de que uno de ellos no sea aplicable entonces no podrá ser utilizado y se deberá recurrir al siguiente método de valoración66.

5. 2 Conceptos que integran el valor en aduana

Rafael Herrera Ydañez cita los conceptos que, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Valoración Aduanera del GATT-1994 (y también artículo 65 de la Ley Aduanera), se sumarán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas67; siempre que los soporte el comprador y...

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