Diálogo intercultural y universalidad de los derechos humanos / Intercultural Dialogue and Universality of Human Rights

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorPedro Talavera Fernández
CargoProfesor titular de Filosofía del derecho en la Universidad de Valencia, España
Páginas7-38
7
ARTICULO
* Recibido: 2 de junio de 2011. Aceptado: 24 de junio de 2011.
** Profesor titular de Filosofía del derecho en la Universidad de Valencia, España (ptalaver@uv.es).
RESUMEN
Al tiempo que los derechos humanos se han
consolidado como lenguaje transcultural, se ha
agudizado la pugna entre las diversas culturas
sobre cuál deber ser su contenido e interpre-
tación adecuada. Pocos cuestionan la idea de
derechos humanos (y a eso parece reducida su
universalidad) pero cada ámbito cultural los
concreta e interpreta a su modo (y desde ahí
surge la ruptura de esa universalidad). Este tra-
bajo def‌i ende la posibilidad y la necesidad de
conciliar la dimensión universal de los derechos
(inherente a su propia naturaleza) con las exi-
gencias derivadas de la pluralidad cultural (in-
herentes a la propia identidad del ser humano),
superando una lectura multiculturalista (reduc-
cionista) de los mismos y planteando los presu-
puestos para una concepción transcultural de
tales derechos.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, mul-
ticulturalismo, globalización, interculturalidad,
identidad cultural.
ABSTRACT
While human rights have emerged as cultural
language, it has been intensif‌i ed the struggle
between cultures on what should be its content
and interpretation. Few authors and cultures
do not accept the idea of human rights (its
universality seems reduced to that), but each
cultural area offer their concrete interpretation
(and from there comes the breakdown of that
universality). This work defends the possibility
and the need to reconcile the universal dimen-
sion of rights (inherent to them) with the requi-
rements arising from cultural diversity (inhe-
rent to the human being identity), overpassing
a multicultural reading of rights (reductionist)
and raising a basics points for transultural con-
ception of such rights.
KEY WORDS: Human rights, multiculturalism,
globalisation, interculturality, cultural identity.
Diálogo intercultural y universalidad
de los derechos humanos*
Intercultural Dialogue and Universality
of Human Rights
Pedro Talavera Fernández**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 7-38
IUS
8
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
Sumario
1. Introducción: pluralidad cultural y derechos humanos
2. Los derechos humanos entre globalización y multiculturalismo
A) Globalización y universalidad de los derechos
B) La concepción multicultural de los derechos
3. ¿Es posible un diálogo intercultural?
4. ¿Es posible una concepción transcultural de los derechos humanos?
5. Presupuestos para la conciliación entre universalidad de los derechos y diversidad
cultural
6. A modo de conclusión: el “núcleo duro” de los derechos humanos
1. Introducción: pluralidad cultural y derechos humanos
Más allá de su teorización en el ámbito académico o de las peculiaridades de su
formulación positiva en el ámbito jurídico, los derechos humanos se han con-
vertido en un signo caracterizador de nuestra época, en un distintivo inequívoco
de nuestra cultura, en un patrimonio sagrado del lenguaje actual. Constituyen
hoy una especie de “lugar común” de toda reivindicación política, social o cul-
tural: una referencia ineludible de todas las propuestas y modelos actuales de
organización social.
Estamos en el “tiempo de los derechos”, tal y como lo denominó con feliz
expresión Norberto BOBBIO.1 En efecto, a pesar de un cierto desdibujamiento
del concepto, provocado por su uso masivo e indiscriminado, existe hoy día un
consenso universal acerca de que los derechos humanos expresan el contenido
fundamental de la idea de justicia; es decir, constituyen el mínimo —o el máxi-
mo— de justicia indiscutible ya que en ellos se ref‌l eja la expresión más unáni-
memente aceptada de las exigencias de libertad, igualdad y solidaridad de los
seres humanos. En otras palabras, hoy día puede af‌i rmarse que el contenido de
la justicia consiste en el reconocimiento, respeto y protección de los derechos
humanos, en cuanto que resumen las exigencias fundamentales del ser humano.
De ahí que en su reconocimiento y protección resida el criterio último por el que
se mide la legitimidad de cualquier orden político, social, económico o jurídico.2
1 BOBBIO, N. El tiempo de los derechos, Sistema, Madrid, 1991.
2 La noción de derechos humanos, pues, “marca los límites dentro de los cuales puede moverse la ref‌l exión ética
y política. Los derechos humanos se han convertido, en cierto modo, en el banco de pruebas para cualquier teoría
de la justicia: la validez o aceptabilidad de las mismas está en función de su grado de compromiso en la defensa de
los derechos humanos, de su capacidad para dotar a los mismos de un fundamento sólido, para promover ‘nuevos’
derechos humanos, etc.” (BALLESTEROS, J. (coord.). Derechos humanos, Tecnos, Madrid, 1996, p. 16).
9
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD...
Ciertamente, la idea de derechos humanos constituye hoy una fuente impor-
tante de convergencia política, social y cultural. Representan —en palabras de
HABERMAS— el lenguaje universal y transcultural con el que se regulan las relacio-
nes mundiales y el único instrumento que permite a los opositores de regímenes
despóticos y a las víctimas de todo tipo de violencia, represiones y persecuciones,
levantar la voz contra las violaciones de su dignidad.3 Muy pocos valores o idea-
les del pasado pueden preciarse de concitar el nivel de consenso universal que
cobran hoy los derechos;4 sin embargo, lo que no existe es un consenso universal
sustantivo en torno al fundamento, al contenido, al catálogo de estos derechos
y al modo de interpretarlos. Nos hallamos, pues, ante un consenso aparente en
torno a los derechos, tras el cual se ocultan profundas divergencias ideológicas
y culturales.
En def‌i nitiva, al tiempo que los derechos se han consolidado como lenguaje
transcultural, se ha agudizado la pugna entre las diversas culturas sobre cuál de-
bería ser su interpretación adecuada. Nadie cuestiona que la única ética común
posible para el futuro es la ética de los derechos, una ética universal y cosmo-
polita a la que todos se declaran dispuestos a respetar. Ahora bien, siendo cierto
que nadie los niega, resulta igualmente cierto que cada uno los interpreta a su
modo. De ahí que siga abierto el debate sobre cuáles son esos derechos, cuál es
su contenido y cómo deben ser aplicados.
En realidad, ni siquiera en el momento de la elaboración de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH) hubo un consenso universal sustantivo
sobre el fundamento y el contenido de los derechos. Al respecto, fueron muy
signif‌i cativas las abstenciones de Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia,
Polonia, Ucrania, Unión Soviética, Unión Sudafricana —actual Sudáfrica— y la
hoy ex Yugoslavia. Los países del bloque del Este que se abstuvieron lo hicieron
a causa de la inclusión en la Declaración del Derecho de Propiedad Privada.
En cuanto a la Unión Sudafricana, la abstención fue debida al temor a asumir
compromisos opuestos al sistema de apartheid. Arabia Saudita, en cambio, se
abstuvo por considerar incompatibles con la shari’a el artículo 16 (que establece
el derecho a fundar una familia sin limitación alguna entre otras cosas por razón
de religión)5 y el artículo 18, en la parte relativa a la libertad de todo individuo
para cambiar de religión o credo.6
3 HABERMAS, J. Israel o Atenas. Ensayos sobre religión, teología y racionalidad, Trotta, Madrid, 2001, pp. 190 y 191.
4 Cfr. KRIELE, M., “L’universalità dei diritti dell’uomo”, en Rivista Internazionale di Filosof‌i a del Diritto, 69, 1992, 1,
pp. 3-26.
5 ANSELMO, D. “Europa multiculturale, Islam e diritti dell’ uomo”, en VARIOS AUTORES (coord. A. GALAZO). Diritti fondamentali
e multietnicità. Una ricerca per la Costituzione dell’ Unione Europea, Flaccovio, Palermo, 2003, p. 80. ROY, O. El islam
mundializado. Los musulmanes en la era de la globalización, Bellaterra, Barcelona, 2003, pp. 151 in f‌i ne.
6 El Corán prohíbe la coacción en materia de fe. Por tanto, toda persona es libre de escoger entre las diversas

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR