Ultima oportunidad para ampararse en contra del impuesto sustitutivo del crédito al salario del ejercicio fiscal 2002

Práctica FiscalNúm. 323, Abril 2003

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Resumen


Introducción. Leyes autoaplicativas y heteroaplicativas. Primer acto de aplicación. La declaración anual del ISR es el primer acto de aplicación, para contribuyentes que no tuvieron excedente de crédito al salario pagado.

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Extracto


Ultima oportunidad para ampararse en contra del impuesto sustitutivo del crédito al salario del ejercicio fiscal 2002

Introducción

Pudiera pensarse que el momento para discutir la constitucionalidad del impuesto sustitutivo del crédito al salario vigente para 2002, quedó atrás. Sin embargo, del análisis a las disposiciones de dicho tributo, vigentes para 2002, nos percataremos que existen casos en los cuales es a partir de la declaración anual del ejercicio de 2002 en que surge el momento legal oportuno para interponer demanda de juicio de amparo en contra del gravamen citado.

En este estudio, cuando hagamos referencia al impuesto sustitutivo del crédito al salario, en adelante ISCAS, nos estaremos refiriendo únicamente a las disposiciones vigentes en el ejercicio 2002, contenidas en el decreto que en su artículo tercero "Del impuesto sustitutivo del crédito al salario" contiene un único artículo sobre el impuesto referido, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, segunda sección.

Leyes autoaplicativas y heteroaplicativas

El juicio de amparo, mediante el cual los afectados por una ley buscan que la misma sea declarada inconstitucional, debe ser promovido a partir del primer acto de aplicación del ordenamiento que se considera violatorio de las garantías constitucionales, en los términos que establece la Ley de Amparo en sus artículos 21 y 114, fracción I, y considerando lo dispuesto en el artículo 73, fracciones VI y XII, de la propia ley.

Es por tanto muy importante determinar cuándo ocurre ese primer...

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