De la Tutela Testamentaria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas87-89

ARTÍCULO 470.

Ascendiente facultado para nombrar tutor testamentario

El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo.

ARTÍCULO 471.

Efectos del nombramiento de tutor testamentario

El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

ARTÍCULO 472.

Fin de la tutela por cese del impedimento de ascendientes excluidos

Si los ascendientes excluídos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

ARTÍCULO 473.

Nombramiento de tutor para administración de bienes

El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

ARTÍCULO 474.

Opción de nombrar un tutor común o individual

Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457.

Tutor testamentario de hijo intelectualmente incapazARTÍCULO 475.

El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.

ARTÍCULO 476.

Procedencia de la tutela testamentaria del incapacitado

En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

ARTÍCULO 477.

Desempeño de la tutela cuando existan varios tutores

Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de...

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