Tutela de los Principios Constitucionales en materia Electoral: El caso Mexicano

Quid IurisNúm. 10, Septiembre 2009

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Resumen


I. Presentación. II. Breves notas históricas sobre la justicia electoral en México. III. Los principios cons-titucionales en el derecho electoral mexicano. IV. Nulidad de elección por violación a principios constitucionales. V. El principio de la democracia interna de los partidos políticos. VI. Referencias bibliográficas.

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Tutela de los Principios Constitucionales en materia Electoral: El caso Mexicano

Ponencia presentada el 17 de septiembre de 2009, en la Mesa 5: Constitución, Democracia y Autoritarismo, en el marco del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional celebrado en la ciudad de Lima, Perú.

I. Presentación

El objeto de este breve estudio es el de formular algunas reflexiones, forzo-samente generales, sobre experiencias del sistema democrático mexicano que han sido muy ricas y fructíferas, apoyadas con la información más significativa, y con unos estándares mínimos de claridad y actualidad.

La primera parte se dedica a unas breves notas históricas de la justicia electoral en México, destacando el periodo de 1996 a 2007, como fundamental en un proceso de transición jurídica que caminó de la mano del cambio político.

Como significaran Cabrera y Fix-Zamudio, siguiendo muy de cerca la idea vertida por Grant en su clásica obra, si quisiéramos condensar en una frase la contribución de América a la defensa constitucional, podríamos decir que en este Continente surgió la verdadera y propia garantía jurisdiccional de la Constitución1, de ahí que la segunda parte se dedique a los principios constitucionales en el derecho electoral mexicano.

Finalmente, hay un par de capítulos en los que se estudia -desde una perspectiva mexicana- la nulidad de elección por violación a principios constitucionales, y el principio de la democracia interna de los partidos políticos.

Por otra parte, quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a Paola Rocío Sierra Chávez, Rubí Yarím Tavira Bustos e Ignacio Hurtado Gómez, cuyas contribuciones en la investigación han sido inestimables.

También, de modo particular, a mi amigo y reconocido profesor Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, a quien no sólo debo la lectura de este trabajo, sino sus útiles sugerencias y oportunos comentarios.

II. Breves notas históricas sobre la justicia electoral en México

El objetivo de la presente comunicación justifica una breve referencia histórica sobre la justicia electoral en México, considerando que la doctrina nacional generalmente aceptada ha delimitado cuatro periodos sobre su evolución,2 al tiempo que se viene configurando una nueva etapa, que toma comopunto de partida la reforma constitucional de 2007, la legal que le siguió en 2008 y su aplicación en este año.

En un primer momento, a partir de la Constitución de 1824 se adopta, sustancialmente, el modelo inspirado en la Constitución Española de Cádiz de 1812, esto es, de elecciones indirectas, junta de parroquia, junta de partido y junta de provincia, con un sistema autocalificativo de naturaleza política, y un incipiente mecanismo administrativo de resolución de controversias en el que, desde la junta de parroquia se podía exponer queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recayera en determinada persona, la cual era resuelta en definitiva y sin posibilidad de recurso alguno; mientras que en las juntas de partido y provincia examinaban los nombramientos de los electores designados, por lo que de hallar "reparo" la junta resolvía en definitiva sin recurso para impugnar.

Con pequeñas variaciones -consignadas en las leyes electorales de 1823, 1830, 1836, 1841 y 1847- se transita con este esquema durante el resto del siglo XIX, con la modalidad de que al instaurarse una República Federal, los procesos se orientan a la elección de senadores, presidente y vicepresidente de la república y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, junto con el sistema autocalificativo se construye uno heterocalificativo en manos de Senadores, y en su momento Diputados, tanto para la califica-ción de elecciones, como para -en ciertos tramos históricos- la designación de los titulares del Poder Ejecutivo, pero sin apartarse en todos los casos de su esencia política.3

Entre esos pequeños matices se encuentra lo dispuesto en las Reglas para las Elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República, de 12 de julio de 1830, en donde aparece la idea del empa-dronamiento, la integración de un padrón electoral y la entrega de boletas a cargo de un comisionado, por lo que se permitía a los ciudadanos que se considerasen excluidos el inconformarse ante las juntas electorales quienes decidían en definitiva.4

De la misma forma, en las Bases Orgánicas de la República Mexicana publicadas el 14 de junio de 1843, se consagran por vez primera causales de nulidad de elecciones: "Artículo 168. Ninguna elección podrá considerarse nula, sino por alguno de los motivos siguientes: 1° Falta de las calidades constitucionales en el electo. 2° Intervención o violencia de la fuerza armada en las elecciones. 3° Falta de mayoría absoluta de los que tienen derecho de votar en las elecciones que no sean primarias. 4° Error o fraude en la computación de los votos",5 mientras que, por reforma de 22 de mayo de 1912, se adopta el sistema de votación...

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