La Tutela Judicial Anticipada en las acciones de protección en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente

Revista TrilogíaNúm. 7, Agosto 2008

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Resumen


3. Las medidas preventivas frente a las medidas cautelares. -4. Las medidas innominadas en las acciones de amparo constitucional. -5. Las medidas innominadas frente a la tutela anticipada. -6. ¿Las acciones de protección tienen la naturaleza de un amparo constitucional?. -7. Las medidas en las acciones de protección frente a las medidas en las acciones de amparo. -8. Conclusión. -Referencias Bibliográficas: Libros. Leyes.

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La Tutela Judicial Anticipada en las acciones de protección en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente

Abogada. Doctora en derecho. Magíster en Derecho Procesal Civil. Cursos especializados en maestria en derecho comparado. University of Florida. Especialista en derecho penal (Universidad Santa Maria). Especializacion en derecho de la niñez y adolescencia (cursando). Abogada relatora sala 3 corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Zulia.

Las medidas preventivas o de prevención en modo general atienden a la necesidad de lograr la seguridad jurídica, en tanto que el Derecho objetivo se vale de dos medios bien diferenciados para conseguir la implementación y el mantenimiento del orden y la seguridad jurídica: la prevención y la represión que constituyen el fin inmediato y remoto del Derecho.

El fin preventivo es el que acredita al Derecho como una ciencia del deber ser, vale decir, soslayar la comisión de un daño. Por ello, Henríquez La Roche, expresa: "la finalidad de prevención se encuentra estampada en diversas formas en la ley, bien cuando ordena o impide una línea de conducta, o bien cuando regla una situación determinada". (La Roche. 1988: 22)

De allí que cada vez que la Ley determina al individuo una forma de actuar está precaviendo los perjuicios que acarrea la incertidumbre de cómo proceder ante ciertos actos de la actividad social. Esto es la prevención como fin del derecho, en el sentido más amplio que este vocablo tiene dentro del mundo jurídico.

De este fin general del derecho se desprende el poder preventivo de las medidas en el mundo procesal, las cuales buscan garantizar las resultas del proceso en su concepción más elemental, tal como lo expresa Simón Jiménez Salas:

"Finalidad:

A) Evitar que se burlen las decisiones judiciales; o más bien garantizar que la voluntad de la ley emitida por la jurisdicción efectivamente se materialice, porque la misma se puede ejecutar.

B) Evitar la insolvencia del obligado, que es un corolario de la primera finalidad mencionada.

C) Garantizar el crédito insoluto o el cumplimiento obligacional, pues como en Venezuela y en el proceso civil no existe la opción penal (de cárcel por deudas) la ley consagra medios de certeza para que el triunfador de un litigio lo sea realmente, es decir, no sea burlado en los derechos que obtiene con una decisión judicial." (Jiménez Salas. 1999: 17).

Todo lo anterior, permite un proceso final justo, pues al garantizar el derecho reclamado se mantiene el respeto a la voluntad de la ley contenida en una f...

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