Título II.5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas129-129

Page 129

Título II.5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Capítulo II.5.1.Disposiciones Generales
Combustibles Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas (Regla II.5.1.3.):
Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS y de la regla II.5.1.2., en
relación con el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan
establecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas, declaración de pago por las operaciones que correspondan a dichos
establecimientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados, ante las oficinas autorizadas por
las entidades federativas en que estén ubicadas las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en
general en territorio nacional de gasolinas y diesel.
DIM Información del IEPS, a través de la declaración informativa múltiple (Regla II.5.2.23.):
Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes
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