Las autoridades tributarias, al revisar el dictamen de estados financieros, deben solicitar información al contador público que lo formuló, antes de hacerlo al contribuyente. Tesis de Tribunales Colegiados

Práctica FiscalNúm. 528, Diciembre 2008

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Abogados Fiscal

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Las autoridades tributarias, al revisar el dictamen de estados financieros, deben solicitar información al contador público que lo formuló, antes de hacerlo al contribuyente. Tesis de Tribunales Colegiados

El artículo 52-A del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

52-A. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en...

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