Las autoridades tributarias no pueden determinar contribuciones omitidas en la revisión de pagos provisionales del ISR. Tesis de Sala Regional del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 509, Junio 2008
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Las autoridades tributarias no pueden determinar contribuciones omitidas en la revisión de pagos provisionales del ISR. Tesis de Sala Regional del TFJFA
El artículo 10 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (las negritas son nuestras): 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términ...
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