Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

Revista Enciclopédica Tributaria Opciones Legales-FiscalesNúm. 15, Febrero 2010

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Resumen


I. Naturaleza jurídica. II. Estructura y funcionamiento del tribunal. a. El Pleno. b. Las Secciones. c. El Presidente del Tribunal. d. La Junta de Gobierno y Administración. e. Otros servidores públicos del tribunal. f) Las Salas Regionales. III. Competencia material de tribunal. IV. Responsabilidad de los integrantes del tribunal, causas de impedimento, excusa y recusación.

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Extracto


Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

I. Naturaleza jurídica

En estricto orden lógico-didáctico resulta evidente que para efectos de la debida comprensión del juicio de nulidad, primero y necesariamente habrá que conocer el órgano jurisdiccional ante el cual se tramita: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Razón por la que, previo a entrar de lleno al estudio del objeto del presente trabajo, haremos un tratamiento a su naturaleza jurídica, estructura y funcionamiento.

Durante mucho tiempo se cuestionó la naturaleza jurídica del TFJFA, a raíz, sobre todo, de los alcances de sus determinaciones, ya que se cuestionaba el hecho de que si la resolución definitiva dictada por dicho Tribunal, únicamente debía avocarse a declarar la validez y/o nulidad del crédito fiscal y/o resoluciones administrativas impugnadas (lo que se le conoce doctrinalmente como modelo objetivo o de mera anulación), o si resultaba válido que, además de efectuar tal declaración de nulidad, ordenara la forma en que habría de actuar la autoridad y, en su caso, hacer el reconocimiento de derechos a favor de los gobernados (modelo de plena jurisdicción).

El primer modelo tiene la finalidad de controlar la legalidad del acto y restablecer el orden jurídico violado; es, pues, su propósito tutelar el derecho objetivo, y su fin, evaluar la legalidad de una actuación administrativa y resolver, exclusivamente, sobre su validez o nulidad.

En el segundo modelo, el Tribunal está obligado a decidir la reparación del derecho subjetivo, teniendo la sentencia el alcance no sólo de anular el acto sino también de fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecer y hacer efectivos tales derechos; es decir, en estos casos será materia de la decisión la conducta de una autoridad administrativa a efecto de declarar y condenarla, en su caso, al restablecimiento de un derecho indebidamente violentado o no reconocido a favor del administrado (particular).

Pues bien, para dilucidar en cuál modelo encuadra el TFJFA, es importante recordar que el artículo 73 en su fracción XXIX-H de la Constitución Federal, señala que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo están dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y tienen a su cargo dirimir cualquier controversia que se suscite entre la administración pública federal y los particulares, sin restringir, delimitar o acotar tal facultad; y en ese mismo sentido el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), textualmente, señala que "El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece".

Por ello, tanto constitucional como legalmente se puede concluir que el TFJFA tiene un modelo de jurisdicción de naturaleza mixta, sirviendo como un tribunal de anulación, pero, también en los casos establecidos en la propia Ley como un tribunal de plena jurisdicción, lo que le permite cumplir a cabalidad con la tutela del artículo 17 Constitucional (Garantía de Acceso a la Justicia).

Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la sentencia del TFJFA podrá declarar la validez o nulidad de la resolución impugnada; pero, además, en términos de su fracción V:

a. Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

b. Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

c. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

Sin entrar a detalle sobre los supuestos y requisitos para cada uno de estos sentidos de la sentencia del Tribunal (puesto que ello será objeto de estudio posterior en siguientes entregas de este trabajo), cobra rele...

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