Derecho administrativo y servicio público. Trazos inconclusos de una perspectiva histórica

Revista TrilogíaNúm. 7, Agosto 2008

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Resumen


I-) Planteamiento. - II-) Derecho Administrativo y servicio público: una mirada en retrospectiva.

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Derecho administrativo y servicio público. Trazos inconclusos de una perspectiva histórica

EL DR. ANDRY MATILLA CORREA, CUBANO, es Dr. en Derecho por la Universidad de La Habana, Cuba, debido a su destacado desempeño le han sido conferidos diversos cargos, entre los que destacan: Vicedecano de Universalización de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; Miembro de Número de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; Vicepresidente del Capítulo de Ciudad de La Habana, de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba a partir febrero de 2006, Presidente Adjunto del Área del Caribe de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo (México, Distrito Federal, 8 de junio de 2006); además es Miembro de la Directiva Nacional de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; Miembro Fundador de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo.

El tema central que nos convoca en estas líneas es el servicio público, una de las categorías jurídicas básicas que ha encontrado lugar dentro de los subsistemas jurídicos administrativos que se han formado bajo el influjo cultural más directo del Derecho Administrativo francés.

¡Felices nuestros hijos si saben librarse mejor que nosotros de los dogmas y de los prejuicios!

Las transformaciones del Derecho Público. 1913.

León Duguit

I-) Planteamiento

El servicio público, como institución jurídica, es un punto de estudio que no se presenta para nada inhóspito dentro de la ciencia del Derecho Administrativo, ni ha sido lo suficientemente llano como para agotar su atractivo. Antes bien, la situación actual que le rodea muestra todo lo contrario, y se revela como una figura iusadministrativa tormentosa y atormentada dentro de los estudios jurídicos y dentro del debate que le ha tenido como centro. Sobre ella han escrito y polemizado los principales científicos - y otros no tan grandes - del Derecho Administrativo europeo y latinoamericano; propiciando así, especialmente desde finales del siglo XIX, la sustanciación de un área del conocimiento jurídico que, a pesar de ser recurrida en grado apreciable, sigue siendo cautivante, tanto porque deja abierto el espacio para continuar ese proceso de sustanciación, cuanto porque en ella se condensa y trasluce el espíritu mismo que le otorga el aliento vital al Derecho Administrativo.

Si tratamos de elevar la mirada por encima de los aspectos puramente formales que el servicio público encierra, y procuramos llegar sin distracción al contexto de fondo que sustenta toda su armazón jurídica, podremos apreciar que antes nuestros ojos se alzan las piezas estructurales de base en torno a las cuales gravita el sistema cosmológico del Derecho Administrativo: la Administración Pública, la comunidad o colectividad, el individuo, las prerrogativas públicas, el interés público, las libertades individuales. Ninguna de esas piezas queda fuera de la mecánica de funcionalidad esencial que subyace en el servicio público como institución jurídica administrativa; y será la manera en que se engranen todas ellas la que señalará el sentido que se le asigna a esa mecánica, siempre proyectándola en un espacio y en un tiempo determinados. Ciertamente, el servicio público resulta, ante todo, una técnica jurídica de actuación de determinados fines públicos; y su perspectiva evidencia un punto determinante en la potenciación de la vocación social que impregna la funcionalidad del Derecho Administrativo en cuanto subsistema jurídico.

A la altura de los tiempos que corren, y frente a los avances científicos que puede mostrar hoy la rama iusadministrativa en el Derecho Comparado, pretender hablar sobre el servicio público no es una novedad. Los aspectos jurídicos que atañen al mismo han sido abordados desde los más diversos ángulos y desde los más variados presupuestos conceptuales; no sólo en lo concerniente a ese fenómeno en particular, sino también en lo atinente a la percepción del diseño y de la articulación del marco de actuación pública, y de la ordenación jurídica de la interacción entre la Administración Pública y los individuos dentro del perímetro del ejercicio de la función administrativa. Es por ello que el servicio público deja de ser un tópico de resonancia estrictamente jurídica, para remontar su trascendencia directa como fenómeno a los planos político, económico y social en general; incluso, es también una cuestión con un importante matiz cultural, si se considera el amplio alcance de esta última expresión.

Ajustándonos a los límites precisos del ordenamiento jurídico cubano, hay que comenzar por apuntar que, en su base histórica originaria, el régimen jurídico administrativo cubano es tributario del modelo de ascendencia francesa al respecto, que nos llegó por la vía de España como antigua metrópolis, y se asentó e...

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