Derechos humanos y sistema penitenciario. Una visión sobre la realidad penitenciaria argentina y española. Acerca de la tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes
Revista De Jure › Núm. III-4, Mayo 2010 › Artículos
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Analizar la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos humanos implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que nos toca vivir y sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entraña un ultraje a la humanidad misma. El reconocimiento de los derechos humanos en instrumentos positivizados constituye al menos la posibilidad (fortuita) de un límite garantista contra las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder, y concretamente respecto de los derechos de los privados de libertad, la posibilidad de exigir el acatamiento, el respeto de lo que se constituye en el límite de la ejecución de la pena, principio que consideramos irreductible: la dignidad humana, dignidad que no puede ser relativizada.
Palabras clave: Derechos humanos, sistema penitenciario, tortura, tratos inhumanos, crueles, degradantes Analyzing the problem of imprisonment and its correlation to violation of fundamental rights is a difficult task, moreover on current historic context and under a perspective of conceiving imprisonment This analysis is justified upon general problematic rising from practice of the law, because it is perceived that confession as a form of evidence does no delivers to the judge enough elements to pronounce his sentence in a consistent way that reflects reality and conflict arising thereof, making necessary a revision on its regulation. Key words: means of proof, confessional, discharge, assessment.Ver el contenido completo de este documento
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Derechos humanos y sistema penitenciario. Una visión sobre la realidad penitenciaria argentina y española. Acerca de la tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes
Introducción Plantearse la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos humanos implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que nos toca vivir y sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entrañas un ultraje a la humanidad misma. El preso, el ser que se encuentra depositado tras los muros y las rejas es un ser humano con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos, que han surgido paradójicamente como consecuencia de las aberraciones que los hombres son capaces de cometer en contra de sus semejantes. «¿Qué significado tiene en términos constitucionales estar privado de libertad? Sabemos que a una persona condenada a prisión no se le puede privar de la vida, ni someterlo a tortura. También se reconoce la prohibición de someterlo a tratos inhumanos y degradantes »1 Sin embargo, también es cierto que las realidades de los sistemas penitenciarios indican otra cosa, las prisiones tienen por huéspedes a «hombres rotos»2 quienes se encuentran custodiados por la desesperanza, que se hace carne y hueso en la cotidianeidad de las rejas, los muros, y la indignidad que provoca el encierro, la promiscuidad, el hacinamiento, los malos tratos, la mugre, los olores lacerantes, la muerte que no sólo es una metáfora, porque bien lo ha dicho Elías NEUMAN «Un juez que condena a prisión, aunque no lo sepa ni lo piense condena un poco a la muerte»3 El reconocimiento de los derechos humanos en instrumentos positivizados constituye al menos la posibilidad (fortuita) de un límite garantista contra las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder, y concretamente respecto de los derechos de los privados de libertad, la posibilidad de exigir el acatamiento, el respeto de lo que se constituye en el límite de la ejecución de la pena, principio que consideramos irreductible: la dignidad humana, dignidad que no puede ser relativizada. Porque del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana. «La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse, reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaría en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos».4 Si bien es cierto que se ha dado un gran avance desde el momento mismo en que se han reconocido y positivizado los derechos humanos, tal reconocimiento es insuficiente a la hora de su efectiva tutela y aplicación cotidiana en las prisiones, pues, no pueden negarse las muertes anónimas que se originan tras las rejas como consecuencia de las torturas y los malos tratos, no pueden negarse tampoco aquellos «suicidios» que se producen misteriosamente con la complicidad de la oscuridad, que cuando se habla de plazos razonables de detención preventiva no pueden negarse los procesamientos indefinidos en el tiempo, que cuando se hace mención a la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad no pueden negarse los altos índices de reincidencia, que cuando se hace mención a las condiciones dignas de detención no pueden negarse los violentos motines que se producen en reclamo de un poco de dignidad, no puede negarse el hacinamiento, la violencia, el dolor, los calabozos de castigo, que cuando se menciona el «tratamiento» re- educador no puede negarse el sometimiento contra voluntad a un proceso cosificante y despersonalizador. Es necesario un sinceramiento y un apartamiento de aquellas afirmaciones que sostienen que por el mero hecho de la positivización de los derechos humanos estos cobran vida perse, nada más alejado de ello. Esa afirmación es absurda, no es cierta. Abordaremos en el presente trabajo en una primera instancia las teorías que se han esgrimido para fundamentar a los derechos humanos, para analizar luego los instrumentos legales que se han ideado para su reconocimiento y protección. Luego ya concretamente emprenderemos una indagación sobre el sistema penitenciario y los derechos humanos, con especial referencia a las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en las realidades a...
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