El trato diferenciado para calcular la proporción de IVA acreditable que tienen los integrantes del sistema financiero no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 486, Octubre 2007

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El trato diferenciado para calcular la proporción de IVA acreditable que tienen los integrantes del sistema financiero no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

De acuerdo con el artículo 5o., fracción V, inciso c, de la Ley del IVA, cuando se esté obligado al pago de este impuesto o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente (actividades mixtas), se estará a lo siguiente:

1. Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad.

2. Si el IVA trasladado o pagado en la importación corresponde a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades exentas, este impuesto no será acreditable.

3. Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes -diferentes a inversiones-, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas, incluso a la tasa de 0%, y actividades exentas, el acredita...

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