Tratamiento del tiempo extraordinario en materia laboral y de seguridad social Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 440, Julio 2006
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Práctica Fiscal › Núm. 440, Julio 2006
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Casos en que se labora tiempo extraordinario y la forma de pago de acuerdo con la LFT. Caso en que no se consideran las horas extra. Casos especiales en el pago del tiempo extra. Solicitud y autorización del tiempo extraordinario. Integración para efectos del seguro social e Infonavit del tiempo extra. Conclusión. Casos prácticos.
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Tratamiento del tiempo extraordinario en materia laboral y de seguridad social Marco teórico
Los patrones y los trabajadores al iniciar una relación laboral, en la que el primero se compromete al pago de un salario y el segundo a prestar su trabajo personal subordinado, deben acordar los términos y las condiciones conforme a las cuales se prestará el servicio, y definirán la clase de relación de trabajo a la que se sujetarán, ya sea por tiempo u obra determinada o tiempo indeterminado, el periodo durante el cual el empleado estará obligado a prestar el servicio, es decir, la jornada de trabajo, el tipo y monto del salario, el día que disfrutará como descanso obligatorio, así como las prestaciones que proporcionará la empresa de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras particularidades o prestaciones, según el caso. En este orden de ideas, el subordinado y el empleador, considerando el horario y la duración del trabajo, deberán fijar la jornada laboral legal conforme a los artículos 60 y 61 de la LFT, en alguna de las modalidades siguientes: 1. Jornada diurna. Aquella cuyas labores se realizan entre las 6:00 y 20:00 horas, con una duración de ocho horas como máximo. 2. Jornada nocturna. Es la establecida entre las 20:00 y 6:00 horas, con una duración de siete horas como máximo. 3. Jornada mixta. Aquella en la que se establecen horarios que comprenden jornadas diurna y nocturna. En este caso, la duración máxima será de 7.5 horas, debiendo cuidar que las horas que abarque el periodo nocturno sean inferiores a 3.5 horas; de lo contrario, se considerará jornada nocturna. Ahora bien, existen otras modalidades que por necesidades de las labores empresariales o porque a...
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