Tratamiento fiscal de las remuneraciones para quien las percibe (trabajador)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas53-90

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1. Personas físicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por la obtención de remuneraciones

De conformidad con el primer párrafo del artículo 106 de la LISR, están obligadas al pago del ISR, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en cualquiera de las formas siguientes:

  1. En efectivo.

  2. En bienes.

  3. Devengado, cuando el título IV de la LISR lo señale.

  4. En crédito.

  5. En servicios, en los casos que indique la LISR.

  6. De cualquier otro tipo.

2. Remuneraciones gravadas con el impuesto sobre la renta

De acuerdo con los artículos 110 de la LISR y 137 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los conceptos siguientes:

  1. Los salarios.

  2. Las prestaciones derivadas de una relación laboral.

  3. La PTU.

  4. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  5. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

  6. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

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  7. Las propinas. Según el criterio normativo 71/2009/ISR, de la Compilación de Criterios Normativos del SAT, las propinas constituyen un ingreso para el trabajador. Por la importancia de dicho criterio, enseguida se transcribe:

    71/2009/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

    El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 113, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    De acuerdo con las fracciones I a VII del artículo 110 de la LISR, para efectos del ISR, se asimilan a los ingresos por salarios, los siguientes:

  8. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

    Sin embargo, en nuestra opinión, estas remuneraciones no deberían asimilarse a salarios, pues se trata de verdaderos salarios.

  9. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  10. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

  11. Los honorarios pagados a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional.

  12. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el ISR en los términos del capítulo de salarios.

  13. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el ISR en los términos del capítulo de salarios.

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  14. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

    Para los efectos de este inciso, el artículo 110-A de la LISR indica que el ingreso acumulable se determinará conforme a la operación siguiente:

    Valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma

    (-) Precio establecido al otorgarse la opción

    (=) Ingreso acumulable (siempre que el resultado sea positivo)

  15. De conformidad con el artículo 136 del RISR, los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme a lo previsto en la fracción V del artículo 17 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el capítulo I del título IV de la LISR, denominado "De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado".

  16. Según el artículo 162 del RISR, cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, relacionados con una obra determinada, mueble o inmueble, en la que el prestador de servicios no proporcione los materiales, y el pago se haga en función de la cantidad de trabajo realizado y no de los días laborados, éste podrá optar, con el consentimiento del prestatario, porque se le efectúe la retención del ISR en los términos del capítulo I del título IV de la LISR, en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones de la sección I del capítulo II del título IV de dicha ley, denominada "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

    La opción en cita podrá ejercerse por cada uno de los prestatarios y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho prestatario por concepto de prestación de servicios profesionales. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al prestatario de que se trate, que pagará el ISR por los ingresos de referencia como si fuera asalariado.

  17. De acuerdo con la fracción IV del artículo 85-A de la LISR, los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas, a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la LISR.

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3. Remuneraciones exentas del pago del impuesto sobre la renta

Con fundamento en el artículo 109 de la LISR, por la obtención de las remuneraciones que a...

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