Tratamiento fiscal de las personas morales que realizan actividades primarias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas23-177

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Impuesto sobre la renta

El régimen simplificado prevé diversos supuestos en los que las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber:

  1. Cuando se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes.

    En este caso, la persona moral debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes.

  2. Cuando no se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes.

    En este supuesto, la persona moral sólo debe cumplir las obligaciones propias.

  3. Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral.

    Este caso es contrario al mencionado en el número 1, por lo tanto, las actividades primarias se realizan por conducto de la persona moral en donde se integran.

1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes

Nota: Lo indicado en este numeral encuentra su fundamento en los artículos 79 y 81 de la LISR.

Cuando las personas morales realicen las actividades primarias a través de sus integrantes, deberán cumplir con lo dispuesto en el régimen simplificado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes.

En este supuesto, las personas morales se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes, responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Por lo tanto, las personas morales deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo siguiente:

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A Pagos provisionales

Según la fracción I del artículo 81 de la LISR, la persona moral del régimen simplificado deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación:

  1. Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Día 17 más un día hábil
Día 17 más dos días hábiles
Día 17 más tres días hábiles
Día 17 más cuatro días hábiles
Día 17 más cinco días hábiles

Cabe señalar que las fechas de pago mencionadas en la tabla anterior, no serán aplicables a las personas morales siguientes:

  1. Contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

  2. Contribuyentes a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

  3. Contribuyentes que en el penúltimo ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

    Es de resaltar que los integrantes de las personas morales del régimen simplificado que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales.

    Según la regla 1.4 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II, capítulo VII y título IV, capítulo II, secciones I (régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales) o II (régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales) de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

    Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros por el ejercicio de 2009, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de dicho impuesto.

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    Las personas físicas y morales dedicadas a las actividades mencionadas que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo, la declaración correspondiente al IVA. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2009 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 13 de mayo de 2009, en términos de lo establecido en la regla I.2.3.2.6 y en las fichas 36/CFF o 41/CFF del anexo 1 -A de la RMF09-10.

    La opción de efectuar pagos provisionales semestrales no será aplicable a contribuyentes que por el ejercicio de 2009 ya hubieran presentado al menos una...

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